Se aprobó por mayoría, el Capítulo VIII referente a los docentes, siendo uno de sus puntos claves, la incorporación del artículo 92º de las remuneraciones de los docentes de la Nueva Ley Universitaria, propuesta planteada por el congresista de Gana Perú, Secretario de la Comisión de Educación, Leonidas Huayama Neira.
Dicho artículo refiere en su primer párrafo que “las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por Categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público”.
El parlamentario piurano, Leonidas Huayama manifestó que “la propuesta tiene el propósito de reconocer no sólo el trabajo calificado de los docentes universitarios, sino también sus legítimos derechos económicos”.
Asimismo propuso que se incorpore en una disposición complementaria para "que los Jefes de Práctica, en su condición de nombrados, sean promocionados a Docentes Auxiliares considerando que a través de concurso público a nivel nacional, obtuvieron una plaza y que cuentan con Título Profesional”.
OTROS DATOS:
-Es obligatorio para los docentes universitarios, tener el título profesional para la formación en nivel de pregrado; el grado de maestro o doctor para diplomados de especialización, y el grado de doctor para la formación de nivel de maestría y doctorado.
-Los docentes que no cumplan con dichos requisitos, tendrán 5 años para adecuarse a él, de lo contrario pasarán a categoría inmediata inferior o, en el caso de los auxiliares, cesarán en la función docente.