El Tribunal Constitucional (TC) desestimó el hábeas corpus (Exp. Nº 00983-2013-PHC/TC) interpuesto por Wilmer Yarlequé Ordinola, ex integrante del llamado “Grupo Colina”, en el que solicitaba nuevamente que se le otorgue el beneficio de semilibertad que le fuera denegado por el Poder Judicial en la ejecución de sentencia que viene cumpliendo por los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada. Alegaba, entre otros, la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.
El TC afirma que la concesión de un beneficio penitenciario a un interno y la denegación a otro no afecta el derecho a la igualdad ante la ley, pues tal decisión la adopta el juez respecto de cada interno en concreto, en función del cumplimiento de los requisitos legales exigidos y de la estimación que obtenga de una eventual rehabilitación y resocialización del interno.
Asimismo el Colegiado advierte que la evaluación del expediente de semilibertad corresponde a la justicia ordinaria y no a la justicia constitucional, por lo que declaró improcedente la demanda.
Como se informó el pasado 9 de mayo, el TC rechazó anteriormente una acción de amparo interpuesta por el mismo Yarlequé, que también pretendía se le otorgue el beneficio de semilibertad (Expediente Nº 04231-2012-PA/TC).