Establecer un tope de hasta 200 unidades impositivas tributarias (UIT) de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie, y descartar la participación de la Contraloría General de la República en la supervisión del financiamiento público
Establecer un tope de hasta 200 unidades impositivas tributarias (UIT) de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie, y descartar la participación de la Contraloría General de la República en la supervisión del financiamiento público directo que perciban las organizaciones políticas, propusieron los máximos representantes de los tres organismos electorales (JNE, ONPE y RENIEC).
Las propuestas fueron respaldadas por algunos representantes de 10 organizaciones políticas que también participaron el martes 13 en la sesión ordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, invitados para opinar sobre el predictamen del proyecto de ley que propone diversas modificaciones a la Ley 28094 de Partidos Políticos.
En la sesión conducida inicialmente por el titular de ese grupo de trabajo legislativo, Fredy Otárola Peñaranda (NGP), y luego por su vicepresidenta, Rosa Mavila León (AP-FA), al cabo de cuatro horas de debate, se anunció que el texto final del predictamen recogerá los aportes hechos en la sesión y será puesto al voto en la sesión del próximo martes.
Los titulares de los organismos electorales propusieron que las hasta 200 UIT (770 mil soles, al cambio actual) por concepto de cuotas y aportaciones por cada aportante, en efectivo o en especie; de agencias de gobiernos y partidos políticos extranjeros, o de inmuebles por el mismo valor.
A su vez, los mismos aportes que reciba cada candidato para una campaña electoral y que provenga de cualquier persona natural o jurídica, no debería exceder de las 30 UIT (S/. 115,500).
En todos los casos, el aporte que perciban las organizaciones y los candidatos, que excedan de una UIT (S/. 3,850) deberá realizarse a través de una entidad financiera y será comunicado al tesorero de la organización política, consignando el nombre del aportante, entidad financiera y fecha de transacción.
El proyecto en debate propone modificar 13 artículos e incorporar otros 19 en la Ley de Partidos Políticos vigente, que se refieren al financiamiento público directo e indirecto, público y privado, de esas organizaciones; sus limitaciones y administración, entre otros conceptos; además de temas relacionados con la contratación de propaganda electoral, así como las sanciones a las organizaciones y a los candidatos en caso de infracciones a las disposiciones propuestas.
Participantes
En la reunión participaron los titulares del Jurado Nacional de Elecciones, Francisco Távara Córdova; de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Mariano Cucho Espinoza, y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Jorge Yrivarren Lazo.
También participaron en el debate, que se inició a las 9 y 37 de la mañana y concluyó a las 13 y 34 horas, los representantes del Partido Aprista, Jorge del Castillo; de Acción Popular, Alan Kessel; de Alianza para el Progreso, José Barrionuevo Fernández; del Partido Popular Cristiano, Rafael Yamashiro; y del Partido Humanista, Roberto Sánchez.
Por sus respectivas agrupaciones, expusieron sus puntos de vista los congresistas Pedro Spadaro (Fuerza Popular), Daniel Abugattás (Nacionalista Gana Perú) y Fernando Andrade Carmona (Somos Perú), y los exparlamentarios Marcial Ayaipoma (Perú Posible) y José Vega Antonio (Unión por el Perú).
¿Transferencia o subvención?
Respecto al financiamiento público, que empezaría a regir a partir del año 2017, los primeros propusieron que se precise en la norma que se trata de una ‘subvención’ y no de una ‘transferencia’ por cuanto esta figura se aplica solo en los casos de intercambio de recursos entre organismos públicos.
Los expositores propusieron, en algunos casos en forma coincidente, mantener la propuesta inicial para que los partidos destinen 50 % del financiamiento público a actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a su elección, y el otro 50 % a costear los gastos de funcionamiento ordinario; y establecer desde 30 días hasta los dos días previos al proceso eleccionario. el acceso gratuito de los partidos y alianzas electorales en los medios de comunicación del Estado.
La principal coincidencia se registró en la necesidad de disponer que la verificación y control externo de las actividades económico-financieras de las organizaciones políticas, con fondos públicos, esté a cargo del JNE, y que la ONPE sea la segunda y última instancia en caso de cualquier reclamo.
La mayoría coincidió en descartar la participación del órgano de control, por cuanto está encargado de supervisar la utilización de los recursos de los organismos públicos.
Otras de las propuestas es prohibir la participación, en sucesivos procesos electorales, a los candidatos que no informen a su organización política de los aportes que reciban; en tanto que las organizaciones que no se ciñan a las disposiciones sobre los aportes recibidos podrían ser sancionadas con multas de entre 10 y 20 UIT, según la infracción que cometan, leve o grave, respectivamente. Además dejarían de acceder al financiamiento público en el segundo de los casos.