En el 2018, el impuesto predial para Lima Metropolitana tendrá un aumento promedio entre 5% y 8%, con relación al impuesto pagado en el año 2017, estimó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
"Ello por efecto de los nuevos valores de las edificaciones y en especial por los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el pasado 30 de octubre", precisó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Cabe mencionar que los valores de las edificaciones de los predios de las categorías A, B, C y D tendrán un aumento de solo 3% en promedio, mientras que los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se han incrementado en 7,9% para aquellos predios que no fueron inspeccionados por el Ministerio de Vivienda y de 13,5% para los predios que fueron materia de inspección, en relación a los aranceles fijados para el año 2017.
"El valor de los terrenos tiene un mayor incremento cuando se trata de predios destinados a fines industriales, comerciales y de residencial alta; y un menor incremento para el caso de predios destinados a vivienda, residencial media – baja", precisó.
El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual, que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general. El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito.
PAGO DE IMPUESTO
Zavala explica que el pago del impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el 28 de febrero de 2018 o en forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales. La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2018, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2018, las que serán reajustados con el IPC que publica el INEI.
JUBILADOS/ ADULTO MAYOR
La CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.
Además, conforme a la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor -, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.
"Por ejemplo, si el autoavalúo 2018 de la casa del jubilado/adulto mayor es S/ 250.000 se descontarán S/ 207.500 (considerando una UIT proyectada de S/ 4.150). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 42.500 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/ 85", detalló Zavala.
Por otro lado, conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0,6% de la UIT = S/ 25 (S/ 4.150 x 0,6).