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Miércoles 14 de marzo 2018

Sepa qué empresas están obligadas a pagar utilidades y todo sobre su pago

El pago debe realizarse dentro de los treinta días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Anual Jurada Anual del Impuesto a la Renta, según el cronograma de vencimientos señalado por SUNAT.
Sepa qué empresas están obligadas a pagar utilidades y todo sobre su pago
Foto: Difusion

Están obligadas aquellas empresas que generan rentas de tercera categoría (pesqueras, telecomunicaciones, industriales, mineras, comercio al por mayor y menor, restaurantes, otras actividades) excluyéndose a las empresas de autogestión, cooperativas, sociedades civiles y asociaciones sin fines de lucro así como las que no excedan de veinte trabajadores.

El pago debe realizarse dentro de los treinta días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Anual Jurada Anual del Impuesto a la Renta, según el cronograma de vencimientos señalado por SUNAT.

Por ello la Dra. Irma Pacheco, especialista en temas laborales del estudio Torres y Torres Lara Abogados indica que  en el caso de los trabajadores cesados antes de la fecha de distribución de participación en las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de prescripción fijado por ley (04 años), a partir del momento en que debió efectuarse la distribución por lo que si por ejemplo un trabajador cesó en el año 2015 tiene hasta cuatro años para reclamar las utilidades.

¿Cómo se calculan las utilidades?

Para el cálculo de la participación en las utilidades de la empresa se toma como base de cálculo, el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte luego de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Es así que la participación en las utilidades se verifica mediante la distribución por parte de la empresa de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Asimismo, el porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa va a depender del tipo de actividad que ésta desarrolle, de acuerdo a lo siguiente:

??Empresas Pesqueras 10%

??Empresas de Telecomunicaciones 10%

??Empresas Industriales 10%

??Empresas Mineras 8%

??Empresas de Comercio al por mayor y menor; y Restaurantes 8%

??Empresas que realizan otras actividades 5%

A efectos de realizarse el cálculo, el referido porcentaje se distribuirá 50% en función a los días laborados por cada trabajador (considerando los días real y efectivamente laborados) y el otro 50% será distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador, debiendo aplicarse la formula descrita en la normativa vigente sobre la materia.

Finalmente, de ser el caso que la empresa realice más de una actividad, (es decir que, la empresa realice actividades diferentes a los que se aplica porcentajes diferentes) se deberá tomar en cuenta sólo la actividad principal, entendiéndose que aquella será la que generó mayores ingresos brutos en el ejercicio a calcular.

¿Existe algún límite sobre el monto que recibiría por utilidades?

La legislación vigente considera como monto máximo de la participación en las utilidades que pudiera percibir cada trabajador, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio que se calcula.

Si ya he cesado, ¿Me corresponden utilidades?

Sí, un trabajador cesado también tiene derecho, sin embargo, para ello deberá tenerse en cuenta: 1. Que el ex empleador haya generado utilidades en el ejercicio fiscal, 2. La fecha de cese, 3. Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la distribución de utilidades.

¿Qué trámite debo seguir para reclamarle el pago de utilidades a mi ex empleador?

La empresa se encuentra obligada al reparto de las utilidades que se hubieran generado, por lo que no resulta un requisito que el trabajador lo solicite, sin embargo, al tratarse de un derecho laboral (bajo el supuesto que se hubieran generado utilidades) bastaría que el trabajador lo solicite.

En caso de negativa de mi ex empleador del pago de utilidades ¿A dónde acudir?

Tanto en el caso de un trabajador como de un ex trabajador, podrán presentar una denuncia ante SUNAFIL o tramitarlo en la vía judicial, evidentemente la segunda vía resultará más larga.

En el primer caso a través de una denuncia sobre incumplimiento de normas sociolaborales según el formato proporcionado por SUNAFIL, al cual deberá adjuntar copia de documento de identidad, documentación que acredite la relación laboral y cualquier otra relevante relacionada al pago de utilidades.

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