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Miércoles 25 de abril 2018

Condenados por terrorismo no podrán afiliarse a partidos

También por apología, peculado, colusión, corrupción de funcionarios y tráfico de drogas.
Condenados por terrorismo no podrán afiliarse a partidos
Foto: congreso.gob.pe

El congresista de Fuerza Popular (FP), Marco Miyashiro Arashiro, pidió a la ciudadanía emitir su opinión  sobre el proyecto de ley que propone modificar diversos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas, a fin de prohibir la afiliación a los partidos políticos de condenados por delitos de terrorismo, apología del delito de terrorismo, peculado, colusión, corrupción de funcionarios y tráfico de drogas, entre otros.

Las opiniones, sugerencias y de otra índole del pueblo podrán ser remitidas a la Oficina de Participación, Proyección y Enlace con el Ciudadano del Poder Legislativo.

La iniciativa sugiere modificar el artículo 5, literal b) el artículo 6, el literal a) y f) del artículo 9, 10, el artículo 14 y 18 de la Ley de Organizaciones Políticas, estableciendo que éstas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Precisa que no podrán ser objeto de inscripción los partidos políticos cuando de la calificación y verificación del contenido ideológico,  doctrinario o programático se advierta que promueve la destrucción del estado constitucional de derecho o intente menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, este supuesto constituye un defecto insubsanable para su inscripción.

El proyecto de Miyashiro también señala que el Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos la declaración jurada expresa de cada uno de sus fundadores donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución. Los fundadores del partido no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo, apología del delito de terrorismo y/o tráfico de drogas.

Considera, igualmente, que no se podrá apoyar la acción de organizaciones terroristas, la apología del delito de terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. Las agrupaciones que infrinjan la norma se le cancelará su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro, se dispondrá el cierre de sus locales partidarios y no tendrán posibilidad de inscripción.  

Miyashiro remarca que no podrán afiliarse a las organizaciones políticas las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de los delitos de terrorismo, apología del delito de terrorismo, y/o funcionarios o servidores públicos condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos de peculado, colusión o delitos de corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

 

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