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Jueves 04 de octubre 2018

Las razones del juez supremo Hugo Nuñez Julca para ordenar el encarcelamiento para Alberto Fujimori

Basicamente son cinco los motivos por los que el juez Supremo Hugo Nuñez Julca ordena el reingreso en prisión del expresidente Alberto Fujimori Fujimori, quien deberá retornar a la cárcel.
Las razones del juez supremo Hugo Nuñez Julca para ordenar el encarcelamiento para Alberto Fujimori
Foto: Difusión


De acuerdo a las 222 páginas que componen la Resolución N°10 de Control de Convencionalidad emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y rubricada por el juez supremo Hugo Nuñez Julca, cinco son básicamente las causales que determinaron la anulación del indulto concedido por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski Godar, el 24 de diciembre de 2017, al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.

En primer lugar, el juez supremo Nuñez Julca señala que el indulto a Alberto Fujimori se llevó a cabo en unas circunstancias particulares para el Perú. Nuestro país, indica la resolución, “se encontraba en una grave crisis política. El entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski enfrentó una moción de vacancia que no prosperó porque 10 congresistas de Fuerza Popular se abstuvieron de emitir su voto. Tales abstenciones tuvieron como objetivo conseguir que se otorgue el indulto, el cual se realizó tres días después del debate parlamentario del 21 de diciembre de 2017”. Se produjo pues la figura de canje político.

En segundo lugar, el juez supremo vía la resolución señala que existieron irregularidades en el procedimiento que hizo posible el indulto. Una serie de irregularidades, a decir de lo argumentado por el juez supremo, que quebrantaron el principio de imparcialidad y objetividad. Cabe recordar que el médico tratante del expresidente Alberto Fujimori, Juan Postigo Díaz, participó como parte de la Junta Penitenciaria. Esto a pesar de que con antes había emitido opiniones a favor del indulto.

“El informe médico y el protocolo médico fueron expedidos por una doctora tratante del indultado, la misma que no cuenta con la especialidad médica requerida para las enfermedades que adujo el interno. No hay prueba documental de que siguieron los procedimientos del INPE para designar a dicho profesional”, dice textualmente la resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

Además de lo anterior, se vulneró el procedimiento que la otorgación del indulto exigía. “La documentación anexada a la solicitud de indulto presentada por el condenado Alberto Fujimori fue recibida en el Ministerio de Justicia el 18 de diciembre”, señala el juez supremo Nuñez Julca, quien precisa que en la revisión de la copias del expediente remitido por el Ministerio de Justicia “no se aprecia documento o disposición alguna que haya facultado a la Junta Médica Penitenciaria, a reevaluar al interno, más aún si el expediente se encontraba en las oficinas del Minjus”. Un hecho que, de acuerdo a la resolución, vulnera el debido proceso penitenciario, ya que “Es el director del establecimiento penitenciario el facultado para solicitar la intervención de la Junta Médica Penitenciaria”.

Asimismo, la resolución señala la existencia de irregularidades e incongruencias en el proceso que conllevó a la decisión de Pedro Pablo Kuczynski la víspera de Navidad de 2017. Estas son puestas en evidencia una vez que se analiza las actas de las Juntas Médicas Penitenciarias del 17 y 19 de diciembre del 2017, pues la información consignada en las actas, emitidas con solo dos días de diferencia, no resulta creíble sobre por qué empeoró la salud del expresidente Alberto Fujimori Fujimori.

Por lo demás, la resolución pone énfasis en la existencia de diferencias en los resultados de los exámenes clínicos, diagnóstico, recomendaciones y pronósticos, entre un acta y otra. Señala que la Junta Médica se atribuyó funciones que no le correspondían. Pues la recomendación del indulto a Alberto Fujimori solo podía provenir de la Dirección de Gracias Presidenciales,

Finalmente, entre otras consideraciones, el juez supremo Nuñez Julca señala que el llamado informe social viola también el debido procedimiento administrativo. Este requisito para la presentación solicitud del indulto fue emitido con anterioridad a dicha solicitud por parte de quienes representaban al expresidente Alberto Fujimori Fujimori. Peor aún, se señala en la resolución, el profesional que lo suscribió emitió su opinión en torno a un indulto que aún no había sido formalizado.

Y como si no fuera suficiente, siempre ciñéndonos a lo señalado por el juez supremo Nuñez Julca, la Comisión de Gracias Presidenciales no verificó estado de salud del expresidente. Simple y llanamente “Sesionó y determinó otorgar el indulto sin recibir los informes del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas que había solicitado con carácter de urgente”, precisa la resolución.

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