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Viernes 12 de octubre 2018

Congreso aprueba norma que permitirá a Alberto Fujimori purgar pena en su domicilio

En menos de media hora, ayer jueves 11 de octubre, el Congreso de la República aprobó la ley con 55 votos a favor, 30 en contra y dos abstenciones.
Congreso aprueba norma que permitirá a Alberto Fujimori purgar pena en su domicilio
Foto: radiocutivalu.org


Alberto Fujimori de 80 años tiene el camino expedito para pagar en su domicilio la deuda que contrajo con la sociedad peruana

Si en el Perú de estos días un reo tiene más de 78 años y ha cumplido un tercio de su condena, gracias a una norma que viene de ser aprobada en el Congreso de la República, podrá continuar pagando la deuda que contrajo un día con la sociedad nada menos que en su propio domicilio. Así como se lee, desde su domicilio, mediando “vigilancia electrónica”.

La ley de "ejecución humanitaria de la pena", que fue aprobada en forma expeditiva este jueves 11 de octubre en el seno del Congreso de la República, donde Fuerza Popular, el partido fujimorista, es mayoritario, tiene nombre propio. Su aprobación se produce una semana después de que la justicia peruana revocó el indulto que Pablo Kuczynski, aduciendo razones humanitarias, concedió a Alberto Fujimori el 24 de diciembre de 2017.

La norma, como es de esperar, genera controversia. Más allá del hecho que favorecerá a Alberto Fujimori, condenado a 25 de prisión haber sido autor mediato de crímenes de lesa humanidad cometidos principios de la década de los noventa, podría asimismo beneficiar en cosa de cinco años a Vladimiro Montesinos de 73 años de edad.

En el marco del debate de la ley en el seno del parlamento, Yohny Lescano (Acción Popular) advirtió de que, de aprobarse, la norma llevaría al Estado peruano a incumplir obligaciones internacionales. Pidió que la iniciativa legislativa fuera remitida a la comisión correspondiente para su debate preliminar.

No obstante, el fujimorismo mayoritario en el Congreso de la República, hizo sentir el peso de los votos y, rechazando la moción de Lescano, en menos de media hora, aprobó la ley con 55 votos a favor, 30 en contra y dos abstenciones.

La ley señala que el ámbito en que el condenado podrá desplazarse queda circunscrito “a la provincia donde se encuentra el domicilio del penado”. Si quisiera salir de ella, deberá comunicarlo 48 horas antes al Instituto Nacional Penitenciario y acreditar a una persona que garantice su retorno, asumiendo responsabilidad penal en caso de no cumplir este precepto.

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