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Sábado 01 de diciembre 2018

La prisión preventiva es anticonstitucional

Por: María del Pilar Tello
La prisión preventiva es anticonstitucional
Foto: Difusión


María del Pilar Tello, autora de estas líneas

Este jueves pasado -ante la Sala Nacional de Apelaciones presidida por la juez Inés Villa Bonilla- asumimos la defensa judicial ad honorem del Dr. Jesús Munive Taquía que purga injusta prisión preventiva de 12 meses por presunta colusión al haber integrado la Comisión Técnica que en diciembre 2009 otorgó la Buena Pro a Odebrecht para la obra del Tren Eléctrico. Solicitamos en el informe oral su inmediata libertad con base en la notable ausencia de indicios consistentes de participación en la colusión que ha enviado a prisión a funcionarios como Jorge Cuba Hidalgo. Miguel Navarro Portugal, Santiago Chay y Edwin Luyo.

Sobre ellos hay testimonios fehacientes y corroborados lo que no sucede con el Dr. Munive Taquía, respetado docente de la Facultad de Derecho de la UNFV y en su  momento impecable funcionario del MTC. Queda claro de los testimonios recogidos que Munive Taquía ni pidió ni recibió de la coima que Odebrecht distribuyó para su favorecimiento. Sin embargo le fue impuesta la preventiva que hoy cumple en un penal de alta peligrosidad como el Castro Castro, sin derecho a celda, durmiendo en el piso desde que el 6 de octubre fuera capturado en la misma audiencia.

No hay en su conducta signos exteriores de riqueza ni antecedentes de obstrucción a la justicia, por el contrario el Ministerio Público no encontró indicios para formalizar investigación. En dos oportunidades diferentes los fiscales Hamilton Castro y Fanny Quispe creyeron su versión. ¿Qué cambió para que ahora enfrente condiciones de reclusión inhumanas constatadas por el Colegio de Abogados de Lima, que afectarán su quebrantada salud a los 70 años que cumplirá esta navidad?

Todo esto lo dijimos en la apelación. Y agregamos que el abuso de la prisión preventiva hace daño a la justicia peruana acusada de irrespeto de garantías cuando debe ampararse en los derechos humanos. Requerimos un equilibrio claro entre el rechazo a la impunidad y el respeto a la presunción de inocencia o a la interpretación de la duda razonable favorable al reo, principios básicos del derecho penal.

Valioso fue que a esta audiencia de apelación asistieran los docentes de la Facultad de Derecho presididos por su Decano como manifestación de confianza en este colega hoy sometido a dura e injusta prueba.

El Dr. Munive ha formado a generaciones, cientos de abogados, jueces y fiscales, en sus tres décadas de docencia. Y como bien lo explica existe clamorosa contradicción entre la Constitución y el Código Procesal Penal. Mientras la primera considera la defensa de la vida, la identidad, la integridad moral, psicológica y física y el libre desarrollo y bienestar como base de la justicia. Y en su art segundo dispone que “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. El Código Procesal Penal, art. 268º permite la prisión Preventiva, cuando el Fiscal y el Juez “estimen” que hay comisión de un delito.

La Carta contiene la solución, Art. 138º, al disponer que “ante la incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal los jueces prefieren la primera”. La presunción de inocencia indica que el Juez antes de investigar y sentenciar no puede privar de la libertad a un imputado.

Por esto el Tribunal Constitucional ante el Habeas Corpus presentado por Ollanta Humala y Nadine Heredia dejo claramente establecido que la pena preventiva es la última ratio, la excepción y de ninguna manera la regla. Un estándar que los jueces y fiscales están obligados a respetar.

O estamos ante una omisión negligente del control difuso por el Juez Concepción Carhuancho y el Fiscal Domingo Pérez -que violan la norma constitucional cuando aplican con exceso la excepción y la convierten en regla- o respetamos el Estado de Derecho. Más aún cuando habiendo cinco posibilidades aplican la más gravosa encarcelando al imputado apenas ingresa al proceso. No queremos impunidad ni que nadie escape a la sanción que pueda merecer pero respetemos el marco constitucional si queremos preservar la imagen de la justicia peruana.

 
 
 
 
 
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