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Sábado 20 de julio 2019

8 años de cárcel por financiamiento prohibido a partidos

Comisión de Constitución aprobó, por mayoría, dictamen que propone la ley que incorpora el delito al Código Penal.
8 años de cárcel por financiamiento prohibido a partidos
Foto: congreso.gob.pe

 

La Comisión de Constitución y Reglamento, en sesión conjunta con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobó, por mayoría, el dictamen que propone la ley que modifica el Código Penal e incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.

El texto incorpora el artículo 359-A en el sentido siguiente: “El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registradas o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal”.

Agrega que “la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida”.

También señala que “la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si:
a) El valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).
b) El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma.

Otro de los agregados es el artículo 359-B, sobre “Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas”, que señala:

"El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal”.

De igual forma, se plantea el artículo 359-C, sobre “Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas, que son aquellas que provengan de:

1. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas.
2. Los aportes anónimos superiores a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias.
3. Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo, según información obtenida a través del procedimiento de la Ley sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral en lo que resulte aplicable. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
4. Los que provengan de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, o se les haya aplicado las consecuencias accesorias previstas en el presente código.

La decisión se tomó luego de un debate de casi tres horas, en el que los congresistas hicieron sus aportes en torno al predictamen elaborado. Es así que la legisladora Marisa Glave (NP) y otros, expresaron su objeción a que el valor de la donación o financiamiento sea superior a 500 Unidades Impositivas Tributarias. Finalmente esta cifra quedó en 50 UIT.

En otro momento, los congresistas Zacarías Lapa (FA) y Alberto Quintanilla (NP), entre otros, se mostraron en contra de que solo sea ilegal los aportes anónimos superiores a 4 UIT, es decir, S/ 16,800 soles. Pidieron, a través de una cuestión previa, que el monto sea menor, pero fue rechazado.

Puesto al voto, se pronunciaron a favor de este texto sustitutorio ocho legisladores, mientras que cinco votaron en contra y uno se abstuvo.

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