El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedentes los pedidos formulados por Víctor Polay Campos, de ser trasladado desde la Base Naval del Callao a un penal común, el beneficio de visita íntima y respecto a sus condiciones de reclusión.
En este sentido, se explicó que la base la Base Naval del Callao no es un “establecimiento penitenciario de carácter militar”, a pesar de estar a cargo de efectivos de la Marina de Guerra del Perú.
Como se recuerda, a través de una comunicación telefónica, Polay denunció además que tiene un régimen penitenciario "discriminatorio" porque sólo puede recibir la visita de familiares directos y es imposible seguir estudios a distancia por la rigidez de su reclusión.
Al respecto, el TC ha afirmado, que en estricto los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, a fin de concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno.