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Jueves 29 de diciembre 2011

Colegios deben reservar vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales

Así lo establece la directiva para el desarrollo del Año Escolar 2012.
Colegios deben reservar vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales
Foto: napa.com.pe

Las escuelas y colegios, en todos los niveles y modalidades de estudio, deben reservar vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, sin exceder el número de 2 por aula, la misma que debe tener una carga menor a lo establecido para el nivel educativo.

Deben considerar además que, en caso de incluir a más de 10 niños o niñas con discapacidad, se debe contar con una profesora especializada en Educación Especial sin aula a cargo, para el asesoramiento de los docentes de aula y el acompañamiento de los estudiantes.

Así lo establece la directiva para el desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nro. 0622-2011-ED y publicada en la página web del Ministerio de Educación. 

La norma establece también que la matrícula del estudiante con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad no está condicionada a la presentación de documentos o requisito alguno, y que deben participar en todas las actividades, con los mismos derechos, deberes y obligaciones que los demás estudiantes. 

La matrícula del estudiante con discapacidad se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica establecida para cada grado, considerando la permanencia de dos años en un grado, por única vez, en el nivel. Es responsabilidad del director regularizar su historial escolar, determina la directiva.

Señala también que el Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO) matricula a estudiantes con discapacidad, brindándoles capacitación en el ciclo básico o ciclo medio, y que para responder a sus potencialidades y capacidades de ocupación funcional, debe realizar ajustes en función a las necesidades individuales, asegurar medidas de accesibilidad y seguridad.

Sobre la presentación de la partida de nacimiento y del Documento Nacional de Identidad (DNI), o el pasaporte del estudiante, además del control de vacunas, la norma señala que son fundamentales, pero que la falta de estos no impide la matrícula, la cual se debe regularizar, a más tardar, al finalizar el primer semestre del Año Escolar. 

La dirección de la institución educativa debe orientar, al padre de familia o apoderado del alumno, para la obtención de los documentos mencionados, en el Registro Civil o RENIEC y en el Centro de Salud de su localidad, en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente.

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