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Jueves 09 de febrero 2012

Gestión Pedagógica: "Retraso del inicio de clases es excepcional y debe estar debidamente justificado"

Los gobiernos regionales pueden determinar otra fecha, pero garantizando el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas por Ley, dijo.
Gestión Pedagógica: 'Retraso del inicio de clases es excepcional y debe estar debidamente justificado'
Foto: minedu.gob.pe

El viceministro de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas Torres, recordó hoy que el retraso en la fecha de inicio del año escolar 2012 es una medida excepcional, que como tal debe estar debidamente justificada.

De acuerdo a la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, aprobada por la Resolución Ministerial Nro. 622´2011-ED, cada uno de los gobiernos regionales del país pueden determinar otra fecha de inicio de las labores escolares, pero garantizando el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas, dijo el viceministro.

Indicó que las horas efectivas mínimas de clase establecidas en el Diseño Curricular Nacional son: 900 horas en Educación Inicial, mil 100 horas en Educación Primaria y mil 200 horas en Educación Secundaria.

Vegas Torres saludó y agradeció a todos los titulares de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del país por el compromiso y disposición expresados en el apoyo a la gran movilización por  “El Buen inicio del Año Escolar 2012”.

Esta gran movilización significa que los estudiantes tengan a los mejores maestros en las aulas, que los textos escolares y materiales educativos se distribuyan oportunamente entre los alumnos y sus profesores, y que las aulas estén en condiciones idóneas, seguras y saludables.

La Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, dispone que: “En las Instituciones Educativas públicas, las clases se inicien preferentemente el 1 de marzo. En el marco de la descentralización y atendiendo a la diversidad ecológica, productiva y cultural, cada Gobierno Regional puede determinar otra fecha de inicio, garantizando el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas”.

Es decir, es el Gobierno Regional quien debe aprobar esta medida excepcional, si las circunstancias concurrentes en su región, provincia o distrito están en la necesidad de posponer el inicio del Año Escolar 2012.

También debe fijar la fecha de inicio de clases y el cronograma anual que garantice el cumplimiento de las horas lectivas establecidas por ley.

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