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Sábado 03 de marzo 2012

Primer caso de dirigente sindical CAS despedido que se verá en la Sala del Tribunal Constitucional

Todos al Tribunal Constitucional el lunes 5 de marzo 9:00 am.
Primer caso de dirigente sindical CAS despedido que se verá en la Sala del Tribunal Constitucional
Foto: tc.gob.pe

La Coordinadora de Trabajadores Públicos Contratados (COTRAPUC), convoca a todas sus bases sindicales, a los trabajadores CAS, y a la opinión pública en general, a hacernos presentes en un “plantón” en el Tribunal Constitucional  (Jr. Ancash cdra. 2, frente a la Iglesia San Francisco, Cercado de Lima), el lunes 05 de marzo desde las 9.00 am para respaldar presencial y solidariamente la causa legal del compañero Jorge Manuel Ramírez Gianella, en su Vista de causa, en Audiencia Pública (Exp.00043-2012), ante el Tribunal Constitucional.

El compañero Jorge Manuel Ramírez Gianella es un destacado dirigente sindical CAS, de reconocida trayectoria de lucha en la Región de Piura, fundador de la COTRAPUC, que fue despedido por el Gobierno Regional, repuesto mediante una Acción de Amparo que ganó en primera instancia, pero que fue revocada en segunda instancia, y ahora se encuentra en la tercera y última instancia, que es la Sala del Tribunal Constitucional.

Ese día se formulará el informe oral de derecho y de hecho (éste último por el propio demandante) ante los magistrados de la Sala del Tribunal Constitucional, sobre su Acción de Amparo, en defensa de su derecho de libertad sindical y de fuero sindical, como dirigente CAS, ya que lo despiden arbitrariamente, en el mes de febrero del 2011, cuando actuaba en ejercicio de sus funciones dirigenciales del sindicato SINPROTRAGOBREG, que es un sindicato legalmente reconocido, cuando reclamaba la reposición de sus compañeros contratados CAS despedidos . Además durante el periodo de su reincorporación se llevaron a cabo elecciones, donde democráticamente y en uso de sus derechos sindicales participa y sale reelegido para un nuevo periodo en la secretaria de actas y archivo, lo cual nuevamente no valoró el empleador y mucho menos tomo en cuenta que había puesto recurso de agravio constitucional por lo que su caso no es cosa juzgada aun.

Este es un caso histórico que puede sentar precedente jurisprudencial para los trabajadores CAS despedidos, ya que será el primero que se resuelva en el Tribunal Constitucional, sobre la violación del derecho de libertad sindical que nos niegan hasta ahora, pese a que el Artículo 28º de la Constitución y el Reglamento del D.L. N° 1057, modificado, nos reconocen.

¡Basta ya de discriminación laboral y humana contra los CAS!! ¡Es el colmo que despidan a dirigentes sindicales elegidos y reconocidos por la Autoridad Administrativa de Trabajo, tras más de 10 años de trabajo, por el solo hecho de haberte elegido dirigente sindical o por haberse convertido en madres gestantes, con derecho pre y postnatal y derecho a lactancia, como ocurre escandalosamente en el Ministerio de Educación, o a trabajadores discapacitados con años de servicios, como ocurre en la SUNARP.

Esta es la discriminación y segregación de que somos víctimas a diario, y lo más lamentable es que muchas veces viene de compañeros nombrados que te dicen: “¡Nosotros somos de planta, tu eres contratado, estas de paso!”, “¿Por qué exiges escolaridad y gratificación si te pagan bien y te cumplen?” , “¡No reclames mucho porque te van a botar!”

Por eso luchamos denodadamente, no solo por incorporarnos a planillas, nos nombren, y seamos estables, sino esencialmente por LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR, pues discriminarnos es atentar contra nuestra condición humana, nuestro derecho al trabajo, y por ende contra nuestros derechos humanos.

Este lunes 05 de marzo tenemos el deber de estar presentes todos, porque se verá ante el Tribunal Constitucional, por primera vez, el caso de un CAS, y “nos la jugamos”, pues hay muchas Demandas de Acción de Amparo en proceso, y si la sentencia es favorable tendrá carácter de precedente vinculante. El caso del compañero Manuel debe convertirse en un caso emblemático.

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COMENTARIOS
3 comentarios
La primacía de la Constitución debe primar, respetando convenios y tratados internacionales con la OIT. En el extremo que el TC considere al dirigente sindical Manuel Ramirez en el régimen CAS(el cual no considera reposición)-el TEMA DE FONDO es qdicho trabjador "es dirigente sindical en ejercicio de un mandato pa-elq fue elegido-elcual culminaba el 31.DIC.2011-xloq se encontraba en pleno ejercicio d sus funciones sindicales al asumir la defensa de afiliados y siete drigentes despedid- xloq se evidencia agravio del derecho fundamental al fuero y libertad sindcal en relacion con su trabajo
04 de marzo 2012
El respetable TC a partir del 31 de enero de 2012 emite sentencia muy importante, xfavor véanla en el EXP Nº 1154-2011: "reconoe la desnaturalización de los contratos CAS-LOCACION SERVICIOS-SNP, etc. Por lo que estamos seguros que conforme a la sentencia de Primera Instancia del 3er Jugado Civil de Piura, está acreditado que los contratos CAS que suscribió el dirigente sindical Manuel Ramírez tambien se desnaturalizaron, porque dicho trabajador desempeño un cargo estructural considerado en e CAP y el PAP de Gobierno Regional de Piura, bajo el fraude malicioso de los contratos CAS
04 de marzo 2012
Por favor ingresen a laweb del TC e ingresen al link de sentencias emitidas - Enero 2012 - luego clik en 31 de enero de 2012 y busquen el EXP Nº 1154-2011 - compruébenlo uds. mismos.
04 de marzo 2012
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