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Jueves 08 de marzo 2012

Más sobre la consulta previa

Por: Antero Flores-Araoz.
Más sobre la consulta previa
Foto: Referencial

Aún se encuentra en preparación el Reglamento a la Ley de Consulta Previa Nº 29785. Esta Ley determina la forma de efectuar la consulta a las comunidades indígenas u originarias respecto a normatividad, inversiones u obras que pudiere afectarlas, y es el complemento de la Ley 26253 que incorporó a nuestra legislación nacional el Convenio 169 de la OIT.

En artículo anterior nos hemos referido a este mismo tema, expresando que la consulta deberíamos verla como oportunidad de inclusión, esto es incorporar a las mencionadas comunidades en el desarrollo, con su aquiescencia.

El proceso de consulta  obliga al Estado a aproximarse a las comunidades indígenas u originarias, así como explicarles que son parte de nuestra patria.

Mientras el Estado, en sus diferentes niveles gubernamentales, informa a las comunidades sobre la normatividad, inversiones y obras  que se pretende ejecutar, las comunidades deben tener mentalidad abierta para evaluar lo que se les expone, sin pies forzados y de buena fe, e igualmente explicar sus observaciones para reevaluar su percepción.

La consulta tiene el carácter preventivo, siendo mecanismo que tratará de evitar conflictos posteriores, por lo que requiere que los actores en la mesa de conversaciones tengan liderazgo real, que conociendo debidamente las costumbres y tradiciones, estén dispuestos a la construcción de un futuro promisorio para las comunidades, sin detrimento de sus singularidades y usos ancestrales.

En buena cuenta el Estado debe exponer y explicar, ejerciendo una tarea de tutoría respecto a las comunidades que al no estar absolutamente integradas a nuestra civilización occidental, necesitan de docencia en  temática tan importante como es la del desarrollo. También el Estado tiene que estar en capacidad de entender a las comunidades y convencerlas para que los territorios en que se encuentran puedan fructificar para ellos y para el resto de compatriotas.

Si la intención es que las comunidades indígenas u originarias se incorporen al desarrollo, obvio es que cuando ya estén incorporadas y estén en la misma situación que el resto de peruanos, ya no se requerirá de la consulta, aunque es propicia la oportunidad en que se elabora el Reglamento de la Ley de Consulta, para que se puedan despejar muchas interrogantes.

En efecto se hará necesario establecer cuáles son las comunidades que podrán ser consultadas, ya que tenemos diversidad de normas legales con diferentes definiciones. También en lo que se refiere a la normatividad objeto de consulta, debería enumerarse en el Reglamento el nivel de las normas, sin olvidar que pueden existir consultas genéricas y no necesariamente de cada una de las disposiciones que puedan tener relación con la misma materia, lugar y comunidades. No estaría demás determinar también cuando concluye la tarea de la consulta, pues el Estado no debería estar cruzado de brazos sin ejercer su autoridad hasta las calendas griegas. Por último habría que precisar entre otros aspectos, como se definirán los diferendos de representación cuando varias agrupaciones u organizaciones se disputen la representación de las comunidades a ser consultadas.

Como hemos visto, hay mucho pan por rebanar, y necesitamos que quienes diseñan el Reglamento sean también buenos panaderos.

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