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Viernes 09 de marzo 2012

Detención policial y flagrancia

Por:Antero Flores-Araoz.
Detención policial y flagrancia
Foto: Referencial

Es de público conocimiento que en las protestas ocurridas en Cajamarca contra el proyecto minero “Conga”, uno de sus promotores e instigador de actos de fuerza, como es la interrupción de las vías de comunicación, fue Wilfredo Saavedra.

Existen infinidad de elementos probatorios como son audios, fotografías, grabaciones fílmicas y otros, que demuestran la participación de Saavedra, el cual fue detenido días después en la ciudad de Lima por la Policía.

No tardaron en alzar su voz de fastidio los violentistas de siempre, a los que se sumaron supuestos defensores de los Derechos Humanos, por lo que consideraron detención arbitraria.

Es bueno advertir que nuestra Constitución determina que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.

El  delito flagrante es el que es descubierto en el mismo acto de su perpetración, con lo cual se conoce al autor del ilícito y consecuentemente puede ser detenido en el acto, pero como quiera que el Código Procesal Penal era muy rígido para la calificación de la flagrancia en el año 2010 fue modificado por Ley 29569, que amplió las circunstancias de la flagrancia.

En efecto se consideró que existe flagrancia, además de cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto, cuando el delincuente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de perpetrado el delito, por medios audiovisuales y similares, siempre que el responsable haya sido encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho; y por último si el infractor es encontrado dentro de las 24 horas después del hecho con señales claras de su probable autoría.

En el caso materia de estos comentarios, en estricta aplicación de la normativa, Saavedra fue identificado  durante la toma de vías de comunicación en el acto en que se produjeron las mismas, lo que constituye delito.  Empero no fue detenido dentro de las 24 horas siguientes a los hechos, sino días después y únicamente para prestar declaraciones a la Policía.

La detención por más breve que haya sido debió estar precedida de mandamiento judicial, o por lo menos de citación policial para que se presente el obligado a rendir su manifestación, pero la omisión es explicable dado que hay pruebas de autoría, aunque carencia de trámites legales.

Si Saavedra hubiera sido detenido en el propio acto de perpetración del delito de interrupción ilegal del tránsito vehicular y de personas, o si hubiere sido detenido dentro de las 24 horas siguientes a ello, el caso pudo haberse cubierto de sangre, por la elevada temperatura emocional de la población cajamarquina, por lo que el tino de la Policía debe ser destacado. Adicionalmente los hechos mencionados nos tienen que llevar a reestudiar los casos de flagrancia, a fin de conciliar las situaciones con las famosas 24 horas de detención previa a la remisión del supuesto infractor a la autoridad judicial.  Es un tema al que hay que ponerle diente.

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