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Jueves 15 de marzo 2012

Reconocer a los partidos

Por: Fernando Tuesta Soldevilla.
Reconocer a los partidos
Foto: Referencial

En América Latina, recién desde los 70, se observa una tendencia marcada hacia la constitucionalización de los partidos políticos. Por eso, en casi todas las Constituciones latinoamericanas encontramos este reconocimiento expreso. En realidad, en el mundo, esa tendencia se acentuó después de la Segunda Guerra Mundial, como parte de una nueva ola democratizadora. Se trataba de reconocer a los partidos como columnas centrales y vitales en la relación Estado y sociedad, así como los únicos vínculos y vehículos de representación política institucional.

En el caso del Perú, la relación Estado-partidos políticos, transitó un largo y no poco conflictivo recorrido: antagonismo, ignorancia, legalización e incorporación constitucional.

Recién después de medio siglo de república se fundó el Partido Civil, en un contexto de un sistema político cerrado, por lo que se ignoraba la letra y realidad de los partidos políticos. Es con la Constitución de 1933 que se hace referencia a éstos pero de una manera negativa. La élite oligárquica, no sólo reprimió al PAP y al PCP, sino que a través del artículo 53° se determina su exclusión del sistema político, por tratarse de partidos de vinculación internacional.

La transición democrática colocó a los partidos como su soporte, permitiendo que desapareciera de la Constitución el anterior articulado excluyente, y que se incorporasen de manera privilegiada –con clara influencia de la Constitución española de 1978– a los partidos como hacedores de la voluntad popular y piezas fundamentales de la participación política ciudadana.

Sin embargo, la Constitución de 1979 no consideraba a los partidos como asociaciones al no inscribirlos en el libro respectivo de personas jurídicas. En concreto, se les reservaba casi como único fin la participación en las elecciones. Esto se volvió evidente cuando se discutió su financiamiento, pues a nadie se le ocurrió solicitarlo en periodos no electorales. En otras palabras, eran partidos políticos en la medida en que participaban en las elecciones.

En la Carta de 1993 los partidos aparecen como un tipo más de organización dentro de un universo mayor al que se le acuña el término de organizaciones políticas, que comprende también a los denominados movimientos o alianzas. Así, el término organización política llevó a confusión: ¿cuáles son las características particulares de un llamado movimiento?, ¿en términos de representación, en qué se diferencia de un partido?, ¿son permanentes o eventuales? No se sabe si se trata de instituciones distintas o si, por el contrario, se trataba de sinónimos.

Quizá este problema terminológico tiene que ver más con el mundo de la realidad del fujimorismo que con la confusión de los autores de la Carta. En efecto, a lo largo de los 90, el discurso político estuvo dirigido a desacreditar a la política, a los políticos y a los partidos. Se trataba de crear a otros sujetos portadores de prácticas y valores que superaran lo tradicional, señalaba el fujimorismo.

De esta manera, se exalta la mayor distancia de la política y de los partidos. Era la política de la antipolítica. Por eso no extraña que en la Constitución se resistiera a reconocer a los partidos como los portadores centrales de la participación. Es recién con la caída del fujimorismo que se retomó la necesidad de discutir una Ley de Partidos Políticos (Ley 28094), que se promulga en noviembre de 2003.

Por otro lado, en general, se trata de una norma que exige una presencia y vida real de los partidos políticos, otorgándoles derechos de los que antes carecían, pero también obligaciones que tampoco tenían. El objetivo es claro y declarado: la norma debe crear las condiciones para la constitución y fortalecimiento de un sistema democrático de partidos.

Cabe mencionar al respecto que la normatividad que hasta antes de la promulgación de esta ley regulaba aspectos sobre partidos políticos formaba parte de las diversas leyes electorales que no sólo se caracterizaban por ser reglamentaristas en su regulación, sino también contradictorias entre sí, con gruesos vacíos y una dispersión que no ayudó a los propósitos armónicos que exigen las normas de esta naturaleza.

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