
La formalización de las Mype es un proceso complejo que no solo requiere un marco legal sino que se debe impulsar a través de un procedimiento institucional. Entonces el Reglamento debe contestar las preguntas siguientes: ¿Cuál es la aplicación jurídico-administrativa de la norma, cuál es la institución con efecto transversal, y cuál es el procedimiento de formalización?.
El anteproyecto de ley de Fomento y Promoción de la Empresa Inclusiva plantea un paquete de incentivos con el objeto de impulsar la formalización de las Mype a nivel nacional. No olvidar que las Mype incluyen a micro y pequeñas empresas y cada una de éstas tiene su mundo propio.
Con este marco de referencia, podemos comprender que no es lo mismo legislar para las Mype de comercio y servicios que para las de manufactura. La mayoría de las Mype (84.6%) están en el sector terciario de la economía (47.2%, en comercio y 37% en servicios), mientras que manufactura está el 10.3%, 2.8% en construcción, 1.9% en agro, 0.5% en minería y 0.3% en pesca.
Los resultados de la formalización con incentivos han sido casi un fracaso en anteriores gobiernos. En el régimen del presidente García, la burocracia escogió el camino más fácil y solo se formalizaron más o menos el 10% de convocados. El problema es que los incentivos son elaborados desde la óptica del legislador, que no concuerda con las necesidades deseos y aspiraciones de los empresarios de la micro y pequeña empresa.
El presidente de la comisión de Producción, Mypes y Cooperativas, congresista Angel Neyra declaró al respecto: “Buscamos una ley para ayudar a que el mercado incluya al sector informal, para lo cual se otorgarán ciertos beneficios tributarios, como una nueva forma para calcular el Impuesto a la Renta (IR), u otorgar un crédito fiscal en el pago de este impuesto, considerando el número de trabajadores que la Mype incorpore en la planilla”. Sin embargo, las Mype se resisten a formalizarse porque el costo es más alto que el beneficio.
El régimen tributario especial establecería, entre otros beneficios, un crédito fiscal del 10% adicional, en el caso del IGV, para las empresas que hayan pagado efectivamente este impuesto. Mientras que en el impuesto a la renta (IR)
habría una tasa del 1.5% de los ingresos netos mensuales con carácter cancelatorio y con beneficios adicionales como el crédito fiscal, y por reinversión en bienes de capital: 5% por compra de maquinaria y equipo nuevo.
El proyecto para formalizar a las Mype no debe ser una solución parcial y de corto plazo. Recuerden que se postula a la empresa inclusiva. Piensen que los informales no renuncian a su rentabilidad y bajos niveles de riesgo por incentivos tributarios. El congreso debe ser más innovador. Debe priorizar un sistema de beneficios como capacitación gratuita, transferencia de tecnología, protección para a aumentar su productividad y ventas en el mercado.