La Ley de Contrataciones del Estado puede ser un instrumento muy valioso para el desarrollo del Perú. Su éxito o fracaso depende de su aplicación por los operadores. Solo alrededor del 1.7% de las empresas peruanas se presentan en las licitaciones para ser proveedoras de bienes y servicios del Estado. A pesar de este porcentaje, el monto de compras del Estado es voluminoso. En 2011 se compraron S/.26.000 millones. El 90% de ellas, son micro y pequeñas empresas. ¿Y por qué no participan más empresas?
La tristemente célebre tradición de corruptos que aún mantiene un grupo de operadores de las contrataciones es una de las causas. Algunos funcionarios responsables de las entidades del sector público, hacen fracasar las adquisiciones por su ineficiencia y por su conducta en procura de apropiarse de una comisión indebida, cometiendo el delito de colusión. Por la demora maliciosa, en ciertos casos se ha tenido que disponer excepciones para atender la compra de bienes y servicios de necesidad urgente.
El Índice de Percepción de la Corrupción 2010 -de Transparencia Internacional- coloca al Perú en el puesto 80. Al calor del crecimiento económico aumenta la corrupción en nuestro país. Nueva Zelanda es el país menos corrupto del mundo y Chile registra baja corrupción al ocupar el puesto 22. “La corrupción es el peor enemigo del desarrollo (…) crea señales negativas para el resto de la economía, (…) que el trabajo duro, arriesgarse o innovar no vale la pena”, sostiene el economista del sistema Joel Mokyr.
La contratación de bienes, servicios y obras que requiere el Estado para cumplir con sus objetivos está regulada hoy en el Perú por la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobada por decreto legislativo 1017 y su Reglamento (decreto supremo 184-2008-EF), La importancia de esta norma se sustentó con el objetivo de incentivar la capacidad de gasto de las entidades públicas en todo el país. La deficiencia de la norma es que permitió la aplicación preponderante de criterios cuantitativos, cuando lo más importante es, conforme al principio de valor por dinero, lograr que los recursos públicos se orienten a la eficiencia cualitativa de una óptima inversión pública.
Como especialistas en esta materia, tenemos la convicción que la inversión pública será de mejor calidad en la medida en que los recursos sean eficientemente utilizados y se alcancen los objetivos económicos, sociales y medioambientales que el Estado se ha propuesto. En nuestro país la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado está sujeta a excepciones a través de regímenes especiales (decretos de urgencia, convenios internacionales, entre otros) y causales de exoneración o supuestos de inaplicación.
Actualmente, el propio titular de la entidad contratante emite, en última instancia, pronunciamientos respecto de observaciones de las bases y resoluciones en el caso de recursos impugnativos. Esta situación ahuyenta a muchas empresas y atrae a las que mejor manejan los procedimientos formales, -expertas en arreglos bajo la mesa- aunque no sean los mejores postores. Observamos así con extrañeza que entidades contratantes son “juez y parte” en muchas contrataciones, mientras el OSCE, se limita a esperar su turno conforme al D.L.1017.