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Miércoles 04 de abril 2012

Contribuyentes que no depositaron detracciones de "nuevos servicios" podrán subsanar infracciones

Detracciones se pueden presentar con total seguridad a través de Página Web de la SUNAT.
Contribuyentes que no depositaron detracciones de 'nuevos servicios' podrán subsanar infracciones
Fuente: Difusión

Lima.- La SUNAT informa a los contribuyentes que no depositaron las detracciones correspondientes “a los demás servicios”, que entraron en vigencia el pasado 2 de abril; pueden subsanar la infracción, reduciendo en 100% la sanción, si cumplen con realizar dicho depósito en los cinco días posteriores a la fecha en que debió realizarlo.

Como se sabe, desde este lunes se incluyeron las detracciones a los demás servicios gravados con IGV que no estaban sujetos al sistema. De esta forma, toda factura emitida desde esta fecha, estaría sujeta a la detracción al momento de su pago, sea ésta parcial o total si el monto superaba los S/.700.00. Sin embargo, si los depósitos no son efectuados oportunamente, los contribuyentes pueden subsanar dicha infracción, al encontrarse vigente el Régimen de Gradualidad aplicable al Sistema de Detracciones.

Este Régimen permite a los usuarios de los nuevos servicios incluidos en el sistema, reducir en un 100% la sanción que se genera por no depositar el monto detraído en la cuenta de sus proveedores, siempre que cumplan con regularizar dicho depósito dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que debió ser efectuado.

Si el usuario del servicio paga totalmente la factura sin efectuar la detracción, y ésta es efectuada directamente por el proveedor del servicio, se subsanaría la infracción tanto para el proveedor como para el usuario.

Si el usuario del servicio se encuentra impedido de efectuar el depósito del monto detraído a su proveedor, debido a que éste último carece de una cuenta de detracción abierta en el Banco de la Nación, se deberá comunicar a la SUNAT tal hecho, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha prevista para realizar el depósito

Finalmente, se debe indicar que los contribuyentes cuyas actividades han sido incluidas en este sistema deberán abrir sus cuentas de detracciones en el Banco de la Nación y los obligados a realizar las detracciones podrán hacerlo a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

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