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REDES SOCIALES
Jueves 12 de abril 2012

La interpelación como mecanismo de control

Por: César Sánchez Olivencia.
La interpelación como mecanismo de control
Foto: Cesar Revilla

La democracia representativa. Este tema ha cobrado vigencia a raíz  de la interpelación realizada al Ministro del Interior, Daniel Lozada, por la aprobación mediante Decreto Supremo del “Servicio Policial Voluntario”. La interpelación es uno de los mecanismos consagrados por la Constitución del 1993, que permite  al Congreso  ejercer el control político de las acciones del ejecutivo. Después de un a interpelación uno de los poderes sale fortalecido y el otro debilitado.

La mayoría de ciudadanos confunde  la interpelación con otros procedimientos de control, como la invitación a los ministros a informar, la estación de preguntas, el debate presupuestal y la investidura del gabinete ministerial. La división del Estado en 3 poderes -Ejecutivo Legislativo y Judicial- tiene como finalidad principal el control mutuo de los poderes para que funcionen, de acuerdo con la Constitución y las leyes y teniendo como fin supremo a la persona humana.

La Constitución política de 1993 dispone que es obligación de los ministros o Gabinete presentarse al Congreso cuando son llamados a ser interpelados. La interpelación se formula por escrito y debe ser solicitada por no menos del 15% de los miembros legales del Congreso, (18 o más parlamentarios) y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Su aprobación  requiere el voto de por lo menos el tercio de los representantes: 40 congresistas. (Art. 131° de la Constitución 1993 y   Art. 83° Reglamento del Congreso).

El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros, es el siguiente: una vez aprobada la interpelación, el Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directiva podrá coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. En todo caso, la interpelación no puede realizarse ni votarse antes del tercer día posterior a su admisión ni después del décimo.


La Moción
de Censura

La interpelación y la censura son procedimientos que el Congreso puede promover en ejercicio de su función de control político sobre los actos del gobierno. La censura tiene como finalidad proponer el retiro de la confianza que el Congreso confirió a todo el Consejo de Ministros (al término de la sesión de investidura) o a uno o varios de sus integrantes. Esta situación determina la renuncia obligatoria de todo el gabinete ministerial (si es censurado todo el gabinete o el Presidente del Consejo de Ministros) o del ministro o los ministros censurados.

La moción de censura se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. La aprobación de la censura requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso (61 congresistas). Si se aprueba la censura, el ministro o el Consejo de Ministros deben renunciar y el Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes.

Si resulta censurado el Presidente del Consejo de Ministros, se produce la crisis total del gabinete ministerial, lo que también acarrea la renuncia obligatoria de los miembros del Consejo de Ministros. La censura se produce generalmente cuando las respuestas del ministro al llamado pliego interpelatorio   al que se le sometió, no han merecido la conformidad de la mayoría de  parlamentarios. Entonces de producen los acuerdos entre  minorías para ejercer la potestad del Congreso.

La censura la pueden plantear los congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, de la resistencia de estos para acudir al Congreso  o luego del debate en el que interviene el ministro por su propia voluntad. De acuerdo con el artículo 132 de la Constitución y el artículo 86 del Reglamento del Congreso, la Moción de Censura: la deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas, o sea, por lo menos 30 congresistas.


La interpelación en EE.UU. y el Reino Unido

La interpelación nace en el Parlamento del Reino Unido, en el cual los miembros de la Cámara de los Comunes interrogan a uno de los ministros del gabinete de la Reina, estando estos últimos obligados a contestar. En Estados Unidos no existen votos de confianza ni mociones de censura, pero existe un mecanismo de control en caso de comisión de crímenes o delitos graves debidamente probados.

En EE.UU. se aplica el “impeachment”, en los funcionarios civiles (menos los miembros de las Cámaras del Parlamento), pueden ser procesados por la Cámara de Representantes ante el Senado y se necesitan dos tercios de los senadores presentes para un fallo condenatorio, en que el acusado es destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer cargos públicos. Se refiere a los casos penales. Recordemos el proceso a los expresidentes Clinton y Nixon.

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