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Viernes 13 de abril 2012

¿Golpe o contragolpe?

Por: Ántero Flores-Aráoz.
¿Golpe o contragolpe?
Foto: m24digital.com

Veinte años después hay voces y plumas que sostienen la tesis de Enrique Chirinos Soto que el golpe que se diera el 5 de abril de 1992, fue un contragolpe, como respuesta al golpe que diera el Congreso de aquel entonces al dictar la Ley 25397 “Ley de Control sobre los actos normativos del Presidente de la República” y por derogar algunos decretos legislativos dictados por el gobierno. Fuí parte de aquel Congreso y niego el que con las acciones aludidas hubiera dado golpe de estado. La Ley 25397 fue sancionada en ejercicio del poder legiferante del Parlamento que normó las medidas económicas y financieras extraordinarias que podía dictar el Ejecutivo con cargo a dar cuenta al Congreso.  Nótese que no es simple información sino darle cuenta, lo que implica que las puede aprobar o desaprobar.

La misma Ley dispone que los decretos legislativos que expida el gobierno en uso de delegación de facultades del Congreso, son fiscalizados por este último que los puede aprobar o derogar.  Ello no era nada nuevo pues la Constitución de aquel entonces obligaba al Ejecutivo a dar cuenta al Congreso de los decretos legislativos promulgados.  Igual que en el caso anterior no era simple información. Adicionalmente la ley aludida dispuso el trámite de los dispositivos que declaran estados de excepción y de aprobación de los convenios internacionales ejecutivos, lo que tampoco era novedad pues la fiscalización de ellos es labor propia del Parlamento.

Tan lo señalado no constituye exceso de atribuciones del Parlamento, que después del 5 de abril famoso, la mayoría que tenía el gobernante en el CCD aprobó en el nuevo texto constitucional sus atribuciones de control de los actos normativos del Ejecutivo, y lo propio hizo al aprobar el Reglamento del Congreso donde se señala el procedimiento de fiscalización de decretos de urgencia y de los decretos legislativos.

En cuanto a la derogación de decretos legislativos dictados por delegación de facultades, ella es atribución constitucional del Parlamento pues tiene que efectuar el respectivo control, verificando si los decretos legislativos se dieron dentro del plazo de la delegación y se encuentran dentro del objeto de la misma, para impedir excesos.

El 5 de abril no fue contragolpe, y hay un gran demócrata que lo puede confirmar, me refiero a quien fuera Primer Ministro en ése entones, el doctor Alfonso de Los Heros, el que venía concertando y conciliando con todos los grupos políticos del Congreso las medidas que se requerían para enfrentar los problemas del país. Con el Dr. de Los Heros la democracia aún sigue en deuda, pues como demócrata cabal y jurista de talla, no se dejó seducir por el poder ni por sus oropeles y producido el autogolpe renunció de inmediato sin prestarse a seguir en el  régimen que de legítimo se transformó en gobierno de facto (Con información del diario Expreso).

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COMENTARIOS
1 comentarios
Chirinos Soto era solo UN BORRACHIN a quien no se le puede tener en cuenta si asistia borachisimo al Congreso.

Y de la misma laya es Valle Riestra.
13 de abril 2012
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