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Martes 17 de abril 2012

La persecución de los comandos

Por: Javier Valle-Riestra.
La persecución de los comandos
Foto: hoy.pe

Una de las hipótesis explicativas de la aberración de perseguir a los comandos y acusarlos de delitos de lesa humanidad u homicidios calificados está en creer que la embajada japonesa era y es territorio extranjero. Pero, ¿es entonces, territorio extranjero la sede de una embajada? OPPENHEIM en su Tratado de Derecho Internacional Público, señala que “la extraterritorialidad que las leyes internas de los miembros de la comunidad internacional deben reconocer a los agentes diplomáticos, no se asienta, como en el caso de los Jefes de Estado soberanos, en el principio par in parem non habet imperium, entre iguales no hay imperio, sino en la necesidad que tiene el agente, en el cumplimiento de su misión, de ser independiente de la jurisdicción, controles, etc., del Estado que lo recibe”.

La extraterritorialidad es, en todo caso, sólo una ficción, porque los agentes diplomáticos no se hallan, en realidad, fuera, sino dentro, del territorio del Estado de residencia. El término “extraterritorialidad” resulta, sin embargo, aprovechable, pues revela claramente el hecho de que los agentes deben ser tratados, en muchos aspectos, como si no se encontrasen dentro del territorio de los Estados que los reciben.

La denominación extraterritorialidad se manifiesta, en la práctica, en la prerrogativa de la inmunidad de domicilio que es fruto de la evolución del estado de cosas existente en épocas pasadas, cuando las residencias oficiales de los agentes eran situadas fuera del territorio del Estado que los recibía, y cuando la extraterritorialidad se extendía al barrio entero de la ciudad en que se encontraban las residencias. Se solía hablar de franquicia de barrio o jus quarteriorum. El derecho de asilo ha sido una de las consecuencias directas de esta franquicia, pues los agentes reclamaban el derecho a conceder asilo, dentro de sus distritos residenciales, a cualquier individuo que se refugiara en ellos. Lo que sucede actualmente en el derecho hispano-americano, costumbre secular que recogen nuestras constituciones de 1979 y 1993.

La extraterritorialidad es un privilegio personal del embajador. Si el embajador japonés hubiese dado muerte a su mayordomo peruano el competente sería el juez de Tokio. Pero si el mayordomo peruano hubiese matado al embajador el competente sería el juez instructor de Lima. Los acontecimientos de la embajada nipona acontecieron en territorio peruano y los comandos ingresaron al amparo del artículo 22° de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. Ese artículo preceptúa que el Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la embajada o se atente contra su dignidad (Con información del diario Expreso).

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