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REDES SOCIALES
Martes 24 de abril 2012

Empresas del Estado

Por: Antero Flores Aráoz.
Empresas del Estado
Foto:tripadvisor.com

Probablemente, en el ánimo de ampliar el espectro empresarial del Estado, se discute sobre la conveniencia de modificar el artículo 60 de la Constitución, el cual consagra el principio de la subsidiariedad en la acción empresarial del Estado.

Para evaluar la conveniencia o no de la reforma constitucional en el aspecto descrito, conviene ir primero al concepto del principio de subsidiariedad, el cual para Dieter Nohlen en su Diccionario de Ciencia Política, se refiere a la relación entre individuo, familia, organizaciones intermedias y la Sociedad entera o el Estado, con el fin de determinar áreas de competencia.  Agrega que con la subsidiariedad se intenta “...establecer reglas sobre lo que incumbe a la respectiva unidad inferior de acción y debe seguir perteneciendo a ésta y donde comienza la responsabilidad de la unidad más amplia (asociaciones, Estado, comunidades supranacionales)”.

Antes aún, en 1931 la Encíclica “Quadragesimo Anno” nos decía que “…no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo....quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar, y dárselo a  una sociedad mayor y más elevada...”

Por la aplicación del principio de la subsidiariedad, se impide que un estamento mayor haga lo que puede hacer uno menor.  Por ejemplo lo que puede hacer un gobierno municipal  no hay motivo para que lo haga el gobierno regional y menos el nacional.

El principio de subsidiariedad fue incorporado a la Constitución de 1993  en su artículo 60 al disponer que sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirectamente.  A dicho candado le agrega un cerrojo adicional en el sentido que la creación de empresa pública  debe ser por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.  Como quiera que los parlamentarios no tienen iniciativa de gasto y la creación de empresas públicas lo conlleva, la iniciativa para ello puede partir del Ejecutivo o de otras organizaciones que gocen del derecho de presentar proyectos de normas, pero no de los parlamentarios.

El candado, a la creación de empresas estatales tiene una explicación práctica, como es la reacción a la infinidad de empresas del Estado creadas en el Velascato, por lo general pésimamente administradas y con más que sospechas de corrupción, a lo que se agrega la timidez de los gobiernos que lo sucedieron en la década de los ochenta que no pusieron los correctivos esperados.

El mencionado corsé no es total, siempre se pueden crear empresas estatales, pero requieren de ley del Congreso y que se cumpla con los requisitos de razonabilidad antes descritos.  Ergo no se necesita de ningún cambio constitucional para la creación de empresas públicas, si es que se cumplen con los requisitos para ello.

Como la actividad empresarial siempre es de riesgo, ya que se puede ganar o perder, es bueno que nos preguntemos si es legítimo que el Estado distraiga recursos públicos, originados en los impuestos, en aventuras empresariales, por más excelentes propósitos que puedan animar a sus propulsores.

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