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Jueves 26 de abril 2012

¡Pérdida de dominio o pérdida de la razón!

Por: Rolando Sousa.
¡Pérdida de dominio o pérdida de la razón!
Foto: Referencial

Parece increíble que los medios no hayan informado del enorme despropósito en el que ha incurrido el Ejecutivo al promulgar el miércoles pasado el D.Leg. N° 1104 mediante el cual modifican la Ley de Pérdida de Dominio (LPD);  no solo porque burla al Poder Legislativo al  regular una materia para la que no tenían facultades, sino porque se aprovechan  burda e ilegalmente de la delegación hecha por Ley N° 29815 para “legislar en materia de minería informal”. Esta última Ley prescribe en su artículo 2 inc.  c) que la delegación comprende  “la lucha contra la criminalidad asociada a la minería ilegal, pero lo que han hecho es hacerla extensiva a la “modificación de la legislación que regula la pérdida de dominio, para ampliar sus alcances a los delitos vinculados a la minería ilegal, fortalecer la investigación y procedimiento así como perfeccionar la incautación, decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos o efectos del delito y su administración”.

Una interpretación sana, correcta y sistemática de la Ley N° 29815 nos lleva a establecer  que lo que el legislador autorizaba era que los delitos que se encuentren “vinculados” a la minería informal formen parte también del procedimiento de pérdida de dominio. La vinculación se debe dar a través del concurso de delitos; esto es el delito de minería ilegal se comete con otro delito o por conexión, es decir, que  la misma persona cometa delito de minería ilegal y otro delito; lamentablemente lo que han hecho es establecer la pérdida de dominio para todos los delitos independientemente si tiene o no conexión con la minería ilegal, no solo excediendo las facultades dadas sino creando un monstruo que puede servir para acabar –¡ojo, así de grave!–  con el Estado de Derecho en el país.

En primer lugar amplían la PD para todo delito sin importar la conexión con la minería ilegal, siempre que generen efectos o ganancias ilegales  en agravio del Estado; eliminan el requisito de la existencia de un proceso penal previo, incluso cuando se ha extinguido la acción penal por el delito “supuesto” del cual se derivan las ganancias o cuando los bienes han sido transferidos a terceros sin importar la buena fe; aún cuando los bienes ilícitos se confunden en un patrimonio con bienes lícitos de otras personas, en este caso se presume la ilicitud de todo el patrimonio; de igual formas si el bien de origen lícito de una tercera persona que lo da en alquiler a una organización criminal, también perderá sus bienes, basta con que la organización lo use de cualquier modo.

¿Quiénes manejarán este delicado tema? La norma establece en su art 10° que es el juez especializado en lo penal “dejando a salvo la asignación de competencias especializadas creadas por el MP y PJ”; Es decir, fiscales y jueces designados a dedo. No es ya el fiscal titular más antiguo del distrito judicial conforme lo establecía la derogada norma, no, quieren fiscales y jueces a pedido.

Están notificados; cualquier persona a partir de la fecha podrá perder sus bienes sin que exista un procedimiento judicial que le atribuya un delito, a través de  un procedimiento en donde no se enterará hasta que le notifiquen  con  las medidas cautelares implementadas. ¿Para quién o quienes se han dado esta norma? Lo veremos  próximamente (Con información del diario Expreso).

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