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Sábado 28 de abril 2012

"Poner a disposición" no es igual que renunciar

Por: Francisco Chirinos Soto.
'Poner a disposición' no es igual que renunciar
Foto: Diariolaprimeraperu.com

En la práctica política de los recientes lustros, la palabra renuncia ha sido reemplazada por la eufemística expresión “poner a disposición el cargo”. A nivel ministerial, antaño la renuncia de un miembro del Gabinete se producía de modo inmediato a la ocurrencia de cualquier hecho negativo en su sector. Ministros de Gobierno como los doctores Carrillo Smith y La Jara y Ureta, de Prado y Belaúnde respectivamente, renunciaron automáticamente a partir de hechos de sangre registrados fuera de Lima. Sus respectivos Presidentes se encargaron también de manera automática de negarse a la aceptación de tales renuncias.

Han existido renuncias ministeriales irrevocables, que son las que el Presidente está obligado a aceptar. No hay alternativa. Tal fue el caso de don José de la Riva Agüero, Ministro de Justicia y presidente del Consejo de Ministros de Benavides, quien renunció irrevocablemente para no tener que suscribir el “cúmplase” de una ley promulgada por el presidente del Congreso Constituyente, doctor Clemente J. Revilla, que viabilizaba el divorcio por mutuo disenso.

A propósito del divorcio por mutuo disenso, don Víctor Andrés Belaúnde, el vigoroso pensador de acendradas convicciones católicas, comentó que con esa ley se había llegado al extremo “inverosímil” de permitir el divorcio por el simple acuerdo –o desacuerdo– de los cónyuges. Manteniendo mi propio respeto a las enseñanzas de la Iglesia, creo que el penoso desenlace de un divorcio tiene su forma más razonable y sensata precisamente en la recíproca determinación de los cónyuges. De esta manera se evitan los dolorosos enfrentamientos que se producen en el caso de demandas de divorcio por causal.

Pero regresando al tema de la puesta a disposición de los cargos, acabo de leer un importante estudio acerca de esa manera de poner término a la relación laboral. Dos jóvenes abogados especialistas –Jorge Toyama Miyagusuku y Frady Curay Méndez– abordan la materia en un valioso artículo aparecido en la Revista Jurídica del Perú, meritoria publicación que trae positiva orientación para abogados y jueces.

Señalan los autores que no es lo mismo renunciar que poner a disposición. La renuncia es una decisión unilateral que produce efectos por sí misma y que da lugar a la conclusión del vínculo laboral. La puesta a disposición, en cambio, requiere bilateralidad, ya que se trata de una proposición que el empleador puede aceptar o no. Solamente en el primer caso, vale decir si el empleador está conforme con la puesta a disposición, ésta determina la conclusión del vínculo laboral.

Esta diferencia es trascendental en el campo de las relaciones laborales, donde los términos despido –justificado o injustificado– así como renuncia y puesta a disposición, tienen sus propios y delimitados alcances y sus consecuencias sustancialmente diversas. El despido acarrea compensaciones dinerarias y sanciones, según sea el caso, en tanto que la renuncia o la puesta a disposición no traen responsabilidad alguna específica para el empleador.

Publicado en el diario La Razón - 28 de abril de 2012.

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