Banner Tuvivienda
Jueves 28 de marzo 2024   |   Contáctenos
REDES SOCIALES
Jueves 03 de mayo 2012

Pérdida (o despojo) de dominio

Por: Rolando Sousa.
Pérdida (o despojo) de dominio
Foto: Justo Medio

Comentamos anteriormente sobre la nueva ley de pérdida de dominio promulgada como D.Leg. N° 1104 en la que señalamos preliminarmente algunas de sus perniciosas características: ampliar sus efectos para todo delito, sin importar la conexión con la minería ilegal (de la cual deriva la supuesta legalidad de su promulgación al amparo de facultades delegadas por el Legislativo) siempre que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado, eliminando el requisito de la existencia de un proceso penal previo, incluso cuando se ha extinguido la acción penal por el delito “supuesto” del cual se derivan las ganancias o, lo que es más grave, cuando los bienes han sido transferidos a terceros sin importar la buena fe.

Además, deja abierta la posibilidad de la creación de “competencias especializadas” por el Ministerio Público y el Poder Judicial, que no es otra cosa que magistrados designados a dedo, tenemos un sombrío panorama para muchos peruanos que adquieren su patrimonio lícitamente en un país como el nuestro en el que más de un tercio del PBI se genera en la informalidad.

Es más, para ponerle los pelos de punta a cualquier esforzado ciudadano, descubrimos dos características más que constituyen una verdadera “espada de Damocles” para su patrimonio. Nos referimos a las facultades conferidas al fiscal para la ejecución de las medidas cautelares y a la prueba del origen lícito de los bienes por parte del afectado. Efectivamente, la norma primigenia de la pérdida de dominio aprobado por D.Leg. 992 disponía en su artículo 12° (fórmula que se repite en su modificatoria por Ley N° 29212) que “Las medidas cautelares incluso podrán ejecutarse antes de poner en conocimiento de los posibles afectados, el inicio del proceso”. La nueva ley aprobada por el D.Leg. 1104 dispone en su artículo 12.5 que “Las medidas cautelares podrán solicitarse, concederse, y ejecutarse incluso antes de poner en conocimiento de los posibles afectados el inicio de la investigación establecida en el artículo 11° del presente Decreto Legislativo”.

La pequeña gran diferencia entre ambas normas es que con la anterior, la ejecución de la medida cautelar requería de la existencia del proceso (lo que implicaba una mayor presunción del origen ilícito de los bienes por parte de la autoridad jurisdiccional)  y ahora, usted puede ser despojado de su patrimonio mediante medida cautelar incluso al inicio de la investigación preliminar sin tener usted idea de lo que se trata. Si a ello sumamos la exigencia contenida en el artículo 9.2 de que el afectado aporte la prueba (diabólica) que acredite el origen legítimo de los bienes, en una economía colmada por la informalidad (sobre todo en el interior del país), tenga la plena seguridad que con esta norma se podría dar la pérdida definitiva de sus bienes, sin que usted tenga conocimiento.

Participa:
Valorar
Cargando...
COMENTARIOS
0 comentarios
2018 Grupo Generaccion . Todos los derechos reservados    |  
Desarrollo Web: Luis A. Canaza Alfaro    |    
Editor de fotografía: Cesar Augusto Revilla Chihuan