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Martes 08 de mayo 2012

Pacto de San José prohíbe la pena de muerte

Por: Javier Valle-Riestra.
Pacto de San José prohíbe la pena de muerte
Foto: Medio

El Pacto de San José nos prohíbe restaurar la pena de muerte, para casos inexistentes al momento de la ratificación de dicha Convención.

Esa fecha no es 1978, en que regía nuestra Carta de 1933, permitidora de ejecuciones “para todo caso previsto en la ley”; el militarismo la aprobó en vísperas de la Constituyente Hayista, lo cual tiene un valor discutible porque se trataba de un dictatorial gobierno de facto al margen de la ley; esa fecha es, más bien, el 13 de julio de 1979, al aprobarse la Constitución de Haya por la Asamblea Constituyente, lo que es lógicamente legítimo; o el 28 de julio de 1980, firma y promulgación y publicación de dicha Constitución por FBT; o, incluso, el 21 de enero de 1981, que es el depósito de los instrumentos ratificatorios de la Convención, incluyendo el acatamiento a la Comisión y a la Corte Interamericana.

El texto clave, para entender el problema es el del artículo 235° de la Charta firmada por Víctor Raúl: No hay pena de muerte, sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior. Estas premisas son fundamentales porque el artículo 4° de la Convención Americana prohíbe la extensión de la pena “a delitos a los cuales no se le aplica actualmente”. 

Pero, el argumento que más fuerza me hace, para no permitir la pena de muerte en el Perú se halla en el riesgo del crimen judicial. No se puede confiar en nuestros jueces.

En el virreynato la hoguera inquisitorial; en la República el fusilamiento del Vizconde de San Donás (1824); el fusilamiento “entre dos luces” de mi tío bisabuelo, el General Francisco Valle-Riestra, ministro de Guerra de Orbegoso (1836); los fusilamientos de miles de compañeros en Trujillo (1932), nos previene contra la judicatura. Se dirá que fueron casos políticos.

No interesa. Fueron aberraciones en las que intervinieron jueces comunes y castrenses. Y en lo estrictamente extra-político se debate hasta hoy si Jorge Villanueva Torres, llamado “Monstruo de Armendáriz”, fue el autor del asesinato y violación de un menor en 1956. El juez instructor del caso, Carlos Carranza Luna, al presenciar la ejecución en la penitenciaría, el 13 de diciembre de 1957, se le exorbitaron los ojos y tuvo que ser operado. Por terror.

Y el forense de ese afer, Dr. Víctor Maurtua, declara, cincuenta años después, que su tesis es que la causa real de la muerte del menor fue un atropello automovilístico. Aquí los jueces no juzgan conforme al expediente, sino de acuerdo a los dictados de la prensa, y a la comodidad de preferir su puesto a la justicia (Con información del diario Expreso).

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COMENTARIOS
1 comentarios
La pena de muerte que piden algunos en el Perú tiene nombre propio:los comunistas.Este afán nacido del odio irracional de los anticomunistas y no de un afán auténtico de justicia es lo que la hace inviable mas que todo.Si se aprobara estarían estos paladines del asesinato judicial de acuerdo en que se fusilara a terroristas de derecha,digamos a un Telmo Hurtado o a los del grupo Colina?No,mas bnien los defenderían con argum3entos delirantes y cínicos como ahora.En nombre de la lucha antisubversiva,minimizan u ocultan crímenes de los militares y policías,matanzas y violaciones.
09 de mayo 2012
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