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Jueves 10 de mayo 2012

¡Retroceso con premio¡

Por: Rolando Sousa.
¡Retroceso con premio¡
Foto: Cesar Revilla

En diciembre del año pasado el Ejecutivo promulgó ocho Decretos Legislativos: 1.-D.Leg #1099.- donde se aprobaban acciones a la minería ilegal en el Departamento de Puno y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suchis. 2.- D.Leg # 1100.- Es el que regula la interdicción de la Minería en todo la República e inicia las medidas de ordenamiento para la formalización. 3.-D.Leg # 1101.- Según el cual da medidas de fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal.

4.- D.Leg # 1102.- Modifican el Código Penal  creando un nuevo delito incorporando a nuestros cientos de delitos el “Delito de Minería Ilegal” con una pena de 4 a 8 años de prisión , la problemática de este delito no corresponde desarrollar en esta columna baste decir que es una ley penal en blanco, es decir que para darle contenido y denunciar tenemos que remitirnos a normas administrativas, penalizando incluso los “actos preparatorios” norma que se enmarcaba dentro de una respuesta dura al problema social que significa la minería ilegal. 5.-D.Leg# 1103.- Establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal. 6.- D.Leg # 1104.-Modifica la legislación de pérdida de dominio y a la que le he dedicado  dos columnas  anteriores, de manera que no voy abundar, baste decir que es inconstitucional porque viola el principio de presunción de inocencia, debido proceso y que en manos inadecuadas podría significar el instrumento para perseguir políticamente a los adversarios del Gobierno.

7.-D.Leg # 1105.-Define la minería ilegal versus minería informal, dando una serie de pasos para la “formalización” de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, incluso  estableciendo fondos de dinero para la “formalización” y ordenando  que los gobiernos regionales establezcan planes en cada región para la formalización de este tipo de minería. 8.- D.Leg # 1106.- Según el cual se da una nueva ley de Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, es decir normas sobre investigación, incautación, decomiso y remate de los bienes que se derivan de los delitos vinculados a la minería ilegal.

Hasta aquí el Gobierno aplica  una respuesta dura y en algunos casos necesaria  contra la “minería ilegal” , nos guste o no se adopto este criterio, pero ¿No hay lavado de activos por 2 años? ¿No hay pérdida de dominio durante 2 años? ¿El dinero de la venta esta “Blanqueado” legalmente?, ¿Cuántos narcotraficantes se aprovecharán de esta norma?, ¿Los lavadores de dinero no compraran el oro y se lo venderán al Gobierno?; peor aún la empresa estatal les comprara el oro y santificará esos dineros. ¿Lucha contra el crimen organizado? Y la oposición responsable SORDA, CIEGA Y MUDA… qué raro no (Con información del diario Expreso).

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