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REDES SOCIALES
Viernes 11 de mayo 2012

Responsabilidades del Poder Ejecutivo

Por: Ántero Flores-Aráoz.
Responsabilidades del Poder Ejecutivo
Foto: Justo Medio

A diferencia del Presidente de la República quien durante su período está blindado constitucionalmente de acusaciones, salvo algunas muy concretas, los ministros si son responsables, no solamente por sus propios actos sino por los presidenciales que refrenden, así como por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente. Las responsabilidades pueden ser de diversa naturaleza, como es la política, la penal, la civil y la administrativa, entre otras.  La responsabilidad política ministerial, individualmente o en conjunto, se hace efectiva mediante voto de censura del Congreso, que implica la renuncia del o de los censurados, la obligación del Presidente de aceptar las dimisiones y cubrir las vacantes producidas.

La censura no conlleva necesariamente responsabilidades complementarias de los ministros, aunque podrían tener responsabilidades penales en caso de delito,  o civiles traducidas en indemnizaciones si sus actos u omisiones causaron daño, o administrativas por actos de ése carácter. Los ministros pasibles de censura pueden asumir la responsabilidad política al renunciar antes que ella se produzca, con el mismo efecto de ser removidos del cargo por el Presidente de la República. Es común que en temas  vinculados a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional,  paralelamente a las responsabilidades políticas también existan las operativas o funcionales en que pueden incurrir quienes tienen a su cargo las tareas de cautelar nuestra soberanía y/o resguardar el orden público al comandar las tareas de interdicción que dentro de la Ley les sean encomendadas.  Esta responsabilidad funcional u operativa puede materializarse en la remoción o separación del cargo o función.

La censura parlamentaria es no solamente pérdida de la confianza sino una sanción política a quien se le impone, pero sanción al fin, por lo cual la Constitución establece severas reglas y garantías para el ministro cuestionado.  Se debe presentar el pedido de censura por no menos del 25%  y aprobado por el voto de más del 50% del número legal de miembros del Congreso.

El precepto constitucional intenta que la censura no sea decisión emotiva, irracional o apresurada, por ello preceptúa que debe votarse la moción respectiva a partir del cuarto día de presentada y no después del décimo. Ello no solamente permite la reflexión, sino que estimula el seguir el camino correcto que es informarse, escuchar al que se pretende censurar, evaluar y decidir el voto. Resiente a la lógica la pretensión de condenar con la censura sin antes escuchar la defensa del o de los ministros, que no puede ser sustituída por explicaciones dichas en secreto antes de los últimos sucesos (Con información del diario Expreso).

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COMENTARIOS
1 comentarios
Sin embargo, los partidos politicos existentes en el congreso, votan en grupo o bajo mandato, lo cual desdice de la capacidad de reflexion, informacion y/o escucha del ministro .
11 de mayo 2012
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