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Sábado 12 de mayo 2012

El Fiscal es garantía del modelo acusatorio

Por: Lic. César Sánchez Olivencia.
El Fiscal es garantía del modelo acusatorio
Foto: Medios

El 12 de mayo se celebra en todo el país el Día del Fiscal. Es oportuno destacar el importante rol que cumple el fiscal en la conducción del modelo acusatorio garantista, en el marco del nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo No. 957, el 29 de julio del 2004. El Art. 159º, numeral 4, de la Constitución Política de 1993 prescribe que el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito”. Lo mismo dispone el inciso 2 del Art. 60º del Código Procesal  Penal.

El fiscal inicia el proceso acusatorio garantista

En el modelo acusatorio se respeta la separación de funciones del fiscal y el juez en el proceso penal. La acusación es responsabilidad del fiscal mientras que  el juzgamiento debe hacerlo el juez. Otra característica del modelo es que  deben existir indicios suficientes para que el fiscal pueda  acusar e iniciar un proceso penal en contra de un imputado al que se considera inocente antes de la sentencia.

Entre otros puntos, el imputado no tiene el deber de ofrecer prueba sino que la carga de la prueba le corresponde al Fiscal como titular de la acción penal, el derecho de defensa que tiene el imputado debe ser respetado en todos las etapas del proceso y  sin acusación no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno sobre la base del principio “nemo iudez sine actore” (sin acusación externa no puede iniciarse un proceso). 

Asimismo, debe existir correlación entre acusación y sentencia y solo cuando el fiscal o el demandante pida la ampliación de acusación al Juez, el órgano jurisdiccional podrá sancionar al imputado por hechos no contemplados en la acusación inicial. La acusación debe contener los puntos o delitos que se atribuyen al imputado para no sorprender a la defensa y se respete el derecho de defensa que tiene el imputado.

En el nuevo modelo procesal penal, la policía ya no investiga los delitos de la manera como lo ha venido haciendo porquelegalmente el Atestado Policial ya no puede ser incorporado al proceso penal. No existe una etapa de investigación preliminar del delito a cargo de la policía,  Figuran solo tres etapas procesales: la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento;

En la primera etapa se incluye la actuación de diligencias preliminares, que son actos de investigación del delito  a cargo del Fiscal con apoyo de la policía, pudiendo actuar de oficio o a solicitud del Ministerio Público. En esta etapa  la policía cumple sus funciones de investigación, dejando constancia en Actas de las diligencias que realiza y elaborando un Informe Policial que incluya  un análisis de los hechos. No puede calificar jurídicamente el delito, mucho menos determinar presuntas responsabilidades del sospechoso.

El Fiscal investiga los delitos en la etapa de la Investigación Preparatoria, con el apoyo de la policía, bajo la influencia del modelo penal acusatorio. Si el Fiscal determina que existen elementos probatorios suficientes para formalizar una acusación en contra del imputado presentará una acusación y si concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Si procede la acusación, el caso pasará a un Juez para realizar  del juzgamiento y la imposición de la pena. Esta es la  Etapa del Juzgamiento.

El modelo acusatorio es garantista. Quiere decir que se  orienta al pleno respeto por los derechos humanos de las personas imputadas en la comisión de un delito. La policía solo puede detener a una persona en flagrante delito o por mandato judicial. El principio acusatorio  significa que son personas distintas quien acusa y el que juzga. El juez debe  limitarse a los hechos que constituyen el objeto del proceso sin posibilidad de alterarlos.

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