Ante el caso del congresista Acha, ha surgido la duda en el medio político y jurídico sobre si dicho legislador está protegido por la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria ante el presunto delito que se le imputa. A efecto de dilucidar esta interrogante, analizaremos sucintamente este tema. La inmunidad parlamentaria es una garantía procesal penal de naturaleza política a favor de los congresistas, pero cuya titularidad corresponde al Congreso de la República. Esta inmunidad puede ser de arresto o de proceso.
La inmunidad de proceso impide que el parlamentario pueda ser procesado en sede penal sin aprobación del Parlamento. Por su parte, la inmunidad de arresto libra al mismo de ser detenido si no cuenta también con la referida aprobación parlamentaria. El objeto de la inmunidad parlamentaria es prevenir aquellas detenciones o procesos penales que, sobre bases estrictamente políticas, pretendan perturbar el debido funcionamiento del Congreso o alterar su conformación.
En este contexto, la inmunidad no es un derecho o prerrogativa individual de los congresistas, sino una garantía institucional del Congreso toda vez que su fin es proteger la función congresal y al propio Poder Legislativo.
En nuestro país, la Constitución prevé (Art. 93º) a favor de los congresistas tanto la inmunidad de proceso así como la inmunidad de arresto, disponiendo que éstos “[no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones (…)”. La inmunidad parlamentaria únicamente opera respecto de delitos comunes, pues tratándose de delitos de función existe la acusación constitucional, prevista en el artículo 99° de la Norma Fundamental.
Conforme al Reglamento del Congreso (Art. 16º) y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 0026-2006-AI/TC), la inmunidad parlamentaria debe ser entendida en el ámbito penal, ya que esta garantía solo rige para procesos penales. Del mismo modo, en el ámbito temporal ésta rige a partir de la elección del parlamentario, es decir para procesos que se hayan iniciado con posterioridad a la elección, no importando la fecha de comisión del supuesto delito. Esta ratio corresponde a una interpretación restrictiva del privilegio de la inmunidad, a fin de potenciar la legitimidad del Parlamento ante la ciudadanía. También se encuentra en relación estrecha con la función vigorizante del sistema democrático por parte de este Poder del Estado.
Así las cosas, el congresista Acha sí se encuentra cubierto por la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria por el supuesto delito que se le imputa, toda vez que el proceso penal –si existe motivo para ello– se iniciaría durante su mandato legislativo (Con información del diario Expreso).