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Martes 29 de mayo 2012

Comisión de Constitución tiene la palabra

Por: Javier Valle-Riestra.
Comisión de Constitución tiene la palabra
Foto: Cesar Revilla

El Código de Ética Parlamentaria tiene por objeto señalar cuáles son las reglas de conducta que deben observar los congresistas en el ejercicio de sus funciones y cuyo incumplimiento ¡qué duda cabe! debe dar lugar a las sanciones correspondientes. La comisión aludida es la encargada de velar por el cabal cumplimiento y estricta aplicación de la norma. El artículo 4° del reglamento de la supracitada entidad, referido a sus funciones, dice: “(…) 4.8 La comisión es competente para conocer faltas a la ética parlamentaria derivadas de presuntos delitos o infracciones cometidos por un parlamentario antes de su elección, siempre que el congresista, luego de ser elegido, continúe cometiendo el mismo delito, o esté usufructuando directamente de los beneficios de dicho delito (…)”.

Según aquella norma, la Comisión de Etica es competente para conocer toda falta derivada de delitos o infracciones cometidas por los diputados, pero tiene una condición, cual es que el ciudadano una vez electo siga, continúe, insista en cometer el mismo delito o usufructúe directamente los beneficios de dicho acto ilegal. Ergo, no será competente si el parlamentario no sigue cometiendo el hecho punible o no usufructúe en forma directa sus beneficios. De la lectura del numeral se infiere que la norma solo será aplicable a los congresistas durante el desempeño de su cargo y en el ejercicio de sus funciones, ya que las reglas de conducta a observar deben estar vinculadas a la realización de sus labores.

Existiría, por tanto, una desnaturalización de las funciones de la comisión al abocarse al conocimiento de las presuntas faltas cometidas por los congresistas antes de ser electos en el cargo. Se atentaría expresamente contra el nullum crimen, nulla poena, sine legem (no hay delito, ni pena sin ley previa) señalado en el inciso d), numeral 24, del artículo 2° de la magna lex que manifiesta: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

En ese sentido, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso ha elaborado la Opinión Consultiva 02-2011-2012-CCYR-CR, en cuyas conclusiones establece: “(…) Primera.- La disposición prevista en el artículo 4.8 del Reglamento de la Comisión de Etica Parlamentaria es inválida por no observar los principios de legalidad y tipicidad que ordena el procedimiento administrativo sancionador, el cual incluye naturalmente el disciplinario; por tanto, no puede interpretarse conforme a la Constitución; y Segunda.- El inciso 4.8 del artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Etica Parlamentaria, rebasa el ámbito de las competencias previstas para esta Comisión por el Código de Etica Parlamentaria”.

Si bien aún no ha sido aprobada y está en pleno debate, esperamos sensatez y no fanatismo, ya que el Parlamento no nació para investigaciones histéricas, sino para legislar y constitucionalizar a la República.

Publicado el 29 de mayo de 2012 en el diario La Razón.

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