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Viernes 08 de junio 2012

Contrataciones del Estado: un cuello de botella

Por: Lic. César Sánchez Olivencia.
Contrataciones del Estado: un cuello de botella
Foto: Medios

No solo es el vapuleado SNIP; sino el angustioso OSCE. La vieja frase que dice “el hombre propone y Dios dispone” parece aplicarse con justeza a proceso de  contrataciones del Estado. Solo que en este caso la frase debe ser: “La ley propone y el hombre dispone. La Ley de Contrataciones del Estado puede ser un instrumento muy valioso para el desarrollo del Perú. Su éxito o fracaso depende de su aplicación por los operadores.

Solo alrededor del 1.7% de las empresas peruanas se presentan en las licitaciones para ser proveedoras de bienes y servicios del Estado. A pesar de este porcentaje,  el monto de compras del Estado es voluminoso. En 2011 se compraron S/.26.000 millones. El 90%de ellas, son micro y pequeñas empresas.  ¿Y por qué no participan más empresas?

La tristemente célebre -y no siempre justa- tradición de corruptos que aún mantiene un grupo de operadores de las contrataciones del Estado es una de las causas. Algunos funcionarios responsables en las entidades del sector público, hacen fracasar  las adquisiciones por su ineficiencia y por su inconducta funcional. El delito de colusión se expresa en cada paso del proceso de selección. Las demoras son maliciosas.

El Índice de Percepción de la Corrupción 2010 -de Transparencia Internacional-  coloca al Perúen el  puesto 80. Nueva Zelanda es el país menos corrupto del mundo. “La corrupción es el peor enemigo del desarrollo (…) crea señales negativas para el resto de la economía, (…) que el trabajo duro, arriesgarse o innovar no vale la pena”, sostiene el economista del sistema Joel Mokyr.

La contratación de bienes, servicios y obras que requiere el Estado para cumplir con sus objetivos está regulada hoy en el Perú por la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobada por decreto legislativo 1017 y su Reglamento (decreto supremo 184-2008-EF). La deficiencia de la norma es que permite la aplicación de  criterios cuantitativos, y olvidan la eficiencia cualitativa de la óptima inversión pública: el principio de  valor por  dinero.

. En nuestro país la  aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado está sujeta a excepciones a través de regímenes especiales (decretos de urgencia, convenios internacionales, entre otros) y causales de exoneración o supuestos de inaplicación. Tenemos la convicción que la inversión pública será de mejor calidad en la medida en que los recursos sean eficientemente utilizados cuando se reduzcan las excepciones.

En febrero de 2011, la Contraloría General de la República informó que había revisado 1,040 procesos de exoneración realizados el año pasado por un monto total de 1,276 millones de nuevos soles, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado. El resultado fue un total de 1,138 deficiencias.  El 24 % de las exoneraciones evaluadas invocó la causal de “situación de emergencia”

Un botón de muestra de una deficiencia legal: el propio titular de la  entidad contratante  emite, en última instancia, pronunciamientos respecto de observaciones de las bases y resoluciones en el caso de recursos impugnativos. Adopta el papel de juez y parte. Esta situación ahuyenta a empresas honestas y atrae a las deshonestas, que son expertas en arreglos bajo la mesa aunque no sean los mejores postores. El OSCE debe purificar el sistema.

Contraloría identificó 1,138 deficiencias al revisar procesos de exoneración en 2011.

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