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Martes 12 de junio 2012

El tratado con Chile de 1929

Por: Javier Valle-Riestra.
El tratado con Chile de 1929
Foto: taringa.net

Hace poco hablé del Tratado con Chile de 1929 y su protocolo complementario. Dije  entre otras cosas que ambos contienen cláusulas ya consagradas y cumplidas en su integridad. Veamos, UNO: Señalamiento de la nueva frontera; DOS: Derecho recíproco de veto, tanto para el Perú como para Chile, impidiéndonos ceder Tacna a una tercera potencia o impidiéndole a Chile ceder Arica a Bolivia, concepto ideado por el canciller chileno Conrado Ríos Gallardo, hijo de boliviano que odiaba a la patria de su padre.

TRES: Régimen de servidumbre para el tránsito del ferrocarril Tacna – Arica (Alberto Ulloa en su libro “Derecho Internacional Público” señala: propiedad y uso del terreno ocupado por la línea férrea, correr trenes, imponer reglamentos; obras y reparaciones, líneas telegráficas o telefónicas; emplear técnicos, obreros y supervigilantes peruanos, transporte libre, exención de contribuciones etc.); CUATRO: Servidumbre sobre los canales Uchuzuma y Mauri y sobre todas las aguas captables en su trayecto chileno (nuevamente Ulloa refiere: propiedad y uso de las aguas, derecho de ampliar canales, de modificar el curso, emplear técnicos peruanos, enviar supervigilantes etc.); CINCO: Un régimen de nacionalidad para los hijos de peruanos nacidos en Arica y para los chilenos nacidos en Tacna; SEIS: Respeto de los derechos privados legalmente adquiridos singularmente la concesión del ferrocarril de Tacna a Arica, construido en 1852, por José Hegan, que revirtió al Estado Peruano en 1942, ya que la compañía explotadora hizo dejación de sus derechos, por no ser rentable.

SIETE: El más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos a favor del Perú, lo que ha significado la anulación de la estación satelital, aunque el artículo noveno señala que “las partes contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria”; OCHO: Seis millones de dólares para el Perú, además, de todas las obras públicas que fueron ejecutadas por Chile en Tacna; NUEVE: Condonación recíproca de toda obligación pecuniaria existente entre Perú y Chile, derive o no derive del Tratado de Ancón; DIEZ: Construcción de un monumento simbólico en el Morro de Arica (“estatua enhiesta del Salvador del Mundo”), según acuerdo del 21 de noviembre de 1933.

ONCE: Arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América, para casos de desacuerdo, que no podemos reemplazar por un mecanismo de solución de controversias porque sería modificar el tratado y remitirlo al limbo de los Parlamentos; y, DOCE: Desmilitarización del Morro, virtualmente efectuada. Pero como digo supra, se ha erigido un museo de la prepotencia y alarde de la victoria que está en entredicho con la estatua de Cristo aludida en el punto diez (Con información del diario Expreso).

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