Debe primar la sensatez…
Me indigna que a las personas que ponen en orden las cosas, imponen disciplina y son rectos en su accionar se les haga problemas y hasta se les destituya.
Esto ha sucedido con el coronel Tomás Garay, quien fue cesado del cargo del penal de Lurigancho (ahora dicen que sólo fue separado temporalmente), por el director general de la Policía, Raúl Salazar, por motivo de disponer un corte de cabello –con máquina número 3, es decir no llega al rape- a los reclusos.
Creo que la decisión del general Salazar es precipitada (ese coronel no debe ser de su cogollo) y sólo ha pretendido curarse en salud buscando la solución más fácil para tratar de evitar las críticas, que más bien se han acrecentado en apoyo al coronel.
Ante la censura de la Defensoría del Pueblo, el ministro de Justicia y el Jefe del Inpe “safaron” el cuerpo, diciendo que no habían autorizado el corte.
Irracionalmente se sostiene que es una medida denigrante y que viola los derechos humanos de los presos, que parecieran tener más derechos que los ciudadanos libres.
Siguiendo el razonamiento entonces es también vejatorio el rapado a los cachimbos que ingresaron a la universidad o a los admitidos a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. ¿Acaso no alegra ver a nuestros hijos, sobrinos o amigos “rapados” por ingresar a esas instituciones? ¿No es, más bien, un motivo de orgullo?
¡Entonces deben prohibir el rapado a los ingresantes a las instituciones militares y policiales! Absurdo…
Los establecimientos penitenciarios de otros países señalan que el rapado o semirapado no constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, sino que se trata de una medida de seguridad orientada a salvaguardar la vida e integridad de los internos y del personal que administra la cárcel. En efecto, se tratan de evitar los “cambiazos o suplantación de personas” posteriores a las visitas y que además, el porte de cabello largo facilita el ocultamiento de droga y armas. Yo añadiría que hasta por razones de salud es bueno el rapado, por enfermedades del cabello (piojos, seborrea, tenia).
A nivel internacional, sin embargo, hay mucha jurisprudencia que se opone al rapado de los presos. En Colombia, por ejemplo, un tribunal de Boyacá sentenció que “si bien el corte de cabello no puede ser considerado como un trato cruel o inhumano sí resulta ser degradante por cuanto en los términos definidos en el diccionario como equivalentes a deshonrar, humillar o envilecer de ingrata recordación las cámaras de gas en Alemania donde el primer paso era rapar a los judíos como una medida humillante para luego proceder a las crueles ejecuciones”.
La corte colombiana evoca al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha considerado que para apreciar la existencia de tratos inhumanos y degradantes, es necesario que ésos “acarreen sufrimientos de una especial intensidad, o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la imposición de la condena”.
Finalmente el tribunal aduce que toda persona tiene derecho a su propia imagen y que el mismo objetivo se puede alcanzar empleando un medio menos gravoso para la dignidad humana, la práctica de una peluqueada que permita lucir un cabello corto, sin alterar los rasgos faciales y que proteja al mismo tiempo al interno del intenso frío que caracteriza a la región donde se halla ubicado el penal.
Hay que preservar el derecho de los internos, pero no hay que exagerar. Un corte de pelo no hace daño a nadie. En otros centros penitenciarios del exterior en los que se aplicó el rapado, no se destituyó a nadie, más bien se dijo que en el futuro no se reitere. Felicito al coronel Garay y se espera que el alto mando policial no lo sacrifique en aras de contentar a los presos. Ojalá prime la sensatez.
*Periodista. Miembro de la Prensa Extranjera.