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Martes 26 de junio 2012

Caída de Lugo: ¿ilegalidad o ilegitimidad?

Por: Lic. César Sánchez Olivencia.
Caída de Lugo: ¿ilegalidad o ilegitimidad?
Foto: Medios

Paraguay. Dictadura del general Stroessner. (1954-1989). Murió en 2006, a los 93 años de edad,  sin sufrir ninguna condena. Es probable que descanse en paz en el paraíso. La herencia del general se calcula 400 desaparecidos bajo su mandato. El abogado Mario Benítez Acuña estima que entre el padre y el hijo acumularon una fortuna de más de 5,000 millones de dólares. Los perjudicados iniciaron varios juicios contra los herederos del ex dictador, pero los Stroessner y sus ahijados aún tienen poder pese a la promesa de Fernando Lugo de apoyar a las víctimas. 

Los pecados de Lugo

Fernando Lugo en el poder. El conflicto de los campesinos en defensa de la tierra golpeó a su gobierno
que se inició en agosto de 2008, Al asumir la presidencia prometió que haría una reforma agraria "diseñada y negociada con todos los actores involucrados sin caer en procesos traumáticos ni violentos".Aunque se consideraba de izquierda confiaba en la derecha. Pero el desborde popular desestabilizó a su gobierno: invasiones de campesinos a propiedades de los productores agrícolas más ricos del país. Hacendados y políticos de oposición denunciaron la violencia.

El presidente Lugo recibía en palacio de gobierno a  los campesinos sin tierras de la Liga Nacional de Carperos, que invadían propiedades y se  instalaban  en carpas de plástico. El aciago 15 de junio pasado, 6 policías desarmados negociaron antes de un desalojo de una finca con los ocupantes carperos en Curuguaty, a 250 km al noreste de Asunción. Los policías fueron victimados.
La reacción policial provocó la muerte de 11 campesinos. Se generó la crisis y la oposición culpó a Lugo.  Se llegó a la acusación constitucional. ¿Ha sido un proceso con legalidad y legitimidad?

Análisis constitucional

La Constitución paraguaya de 1992 es muy expeditiva para destituir a un mandatario En la Sección VI (Del Juicio Político), Art. 225º “Del procedimiento” se dispone: El Presidente de la República (…) sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, (…) Corresponderá a la Cámara de Senadores, (…)  juzgar en juicio público a los acusados (…) y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos (…)

En el Perú, el Art. 113º de la constitución de 1993 dispone que la Presidencia de la República vaca por: (…) 5. Destitución tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el Art. 117º de la Constitución. El citado Art. 117 dispone que el Presidente de la República “solo puede ser acusado durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, (…) y por impedir su reunión y funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Legalidad o legitimidad

La rápida destitución del presidente Lugo origina un debate sobre la legalidad y legitimidad de la actuación  del Congreso de Paraguay, que devino en la caída del jefe de Estado en sólo 48 horas. ¿Ha sido legal la actuación del Congreso? Hagamos un análisis. Se procedió de acuerdo con  la Constitución. La Cámara de Diputados, con 76 votos a favor y uno solo en contra, convocó al juicio político. Así la Cámara de Senadores reglamentó el proceso, y fijó un plazo de 24 horas, con dos horas para la defensa del presidente. El resultado final fue de 39 votos por la destitución y cuatro en contra. 

La legalidad, en primer término, alude al conjunto de reglas formales, creadas por los órganos del Estado legitimados y facultados para ello, y que son aceptadas por el conjunto de la sociedad en sus aspectos sustantivos, y en los procedimientos que es necesario atender para acatarlas. La legalidad constitucional es la fuente de legitimidad de la legalidad secundaria. Esto significa que la creación de las leyes, así como todos los actos de la autoridad debe someterse a los principios constitucionales para considerarse como legítimos. Esta es la regla básica de la legalidad.

La legitimidad en su manifestación más sencilla alude a la aceptación activa o pasiva de algo o de alguien, como la mejor opción entre las opciones disponibles a elegir por una persona o grupo social. La legitimidad puede expresarse y recrearse de manera estrecha o distante de la legalidad. Y tiene básicamente que ver con el origen de las cosas, de las decisiones, de los actos, del lenguaje, de las expresiones y los comportamientos. En una sociedad democrática en un Estado de derecho, la fuente más importante de legitimidad es la que proviene de la legalidad.

Con este criterio, la legalidad se convierte en la principal proveedora de legitimidad. Este proceso  puede interrumpirse cuando se cuestiona la legalidad. Por lo tanto, la legitimidad que cuenta en una democracia es la que se valida con la fuente de la legalidad vigente, que es respetuosa de la legalidad constitucional. Lo legal es lo que se rige bajo los márgenes de la legalidad, las legislaciones y los marcos de las leyes, mientras que lo legítimo es aquello que se apega a los márgenes y estatutos de la ética, más allá de la legalidad. En la práctica, no siempre la legitimidad se fortalece con la legalidad y viceversa.

El jurista Pedro Salazar Ugarte, explica que: “un poder es legal y actúa legalmente en la medida en que se constituye en conformidad con un determinado conjunto de normas y se ejerce con apego a otro catálogo de reglas previamente establecidas. Bajo esta óptica, el concepto de legalidad está estrechamente relacionado con el de legitimidad: el primero se refiere al ejercicio del poder y el segundo a la titularidad del mismo. Un poder es legítimo en sentido estricto cuando su titularidad tiene un sustento jurídico, y es legal cuando los actos de autoridad que de él emanan se ajustan a las leyes vigentes”

Opinión de la OEA

José Miguel Insulza, Secretario General de  la OEA,  calificó el acto como un "juicio sumario",  que si bien estuvo "formalmente apegado a la ley", Lugo no pudo ejercer su defensa. Piensa que no se tuvieron en cuenta "los principios universales del debido proceso y del legítimo derecho de todo procesado a defenderse usando todos los recursos procesales, contando para ello con plazos suficientes entre el inicio del juicio y su conclusión. Son ya varias las ocasiones en que en algunos países, con apego a la letra escrita de la ley, se violan principios democráticos que deben tener vigencia universal. La letra de la ley nunca puede amparar la violación de los principios", dijo.  

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