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Viernes 29 de junio 2012

In dubio pro reo no favorece al crimen

Por: Lic. César Sánchez Olivencia.
In dubio pro reo no favorece al crimen
Foto: Medios

El giro que ha dado el juicio contra Elizabetn Espino por el supuesto delito de parricidio pone en vigencia el principio de in dubio pro reo. Chanamé Orbe dice: "La duda razonable (…) principio fundamental para iniciar toda investigación, que consiste en rechazar como falso todo aquello sobre lo cual albergue incertidumbre, con la finalidad de partir sobre lo cual exista absoluta certeza. Las conclusiones a las que aborde todo investigador deben partir de principios y hechos seguros”.

El decano del Colegio de Abogados de Lima enfatiza: “en el ámbito procesal, la aplicación de este principio implica que, cuando el juzgador se vea obligado a suspender su razonamiento porque se encuentra ante presupuestos de hecho imposibles, improbables, no comprobados o que sencillamente no justifican la aplicación de la pena, debe abstenerse de condenar a una persona", agrega.

"In dubio pro reo” es un precepto constitucional y uno de los pilares del derecho penal, que va íntimamente ligado al principio de legalidad. Locución latina, que se usa para  expresar el principio jurídico que podría traducirse como "ante la duda, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al acusado”. Se aplica cuando las pruebas no son óptimas ni en calidad ni en cantidad para que el juez se sienta seguro de su veredicto.

Este precepto se conecta con el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En la medida que en el proceso se obtienen pruebas, la inocencia se hace poco probable. Pero si  el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio". La condición de inocente de un imputado se mantiene hasta que se demuestre lo contrario.

Por su parte, Flores Polo escribe sobre un caso: “in dubio pro reo es una expresión latina que tiene gran importancia en el Derecho Penal. (…) No apareciendo del proceso prueba de cargo suficiente que permita establecer con convicción que los acusados hayan cometido el delito de homicidio que se les imputa, y existiendo duda sobre la culpabilidad de ellos, resulta de aplicación el principio legal "in dubio pro reo" (Ejecutoria de la Corte Suprema, 4 de Noviembre de 1974).

El artículo 2°, 24, e) de la Constitución Política de 1993 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Este precepto configura  un derecho subjetivo a ser considerada inocente de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba suficiente para reprochar la culpabilidad del presunto inocente. 

Mientras que el in dubio pro reo es un principio de Derecho Penal regulado en el inc. 11 del artículo 139º de la Constitución de 1993: “La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales”. Mixán Mass sostiene que “es incuestionable que este principio es un corolario del principio madre que es el de la ‘presunción de inocencia. (…) En aras a evitar el riesgo de resultar condenado un inocente, se ha optado porque en tal circunstancia el procesado sea absuelto”. 

El valor cognoscitivo jurídico de la duda en el proceso penal radica en que no se ha logrado establecer fidedignamente ni la verdad ni el error respecto de la culpabilidad del procesado a causa de la insuficiencia de los elementos probatorios; en cuanto a su efecto, que viene a ser la absolución del procesado, se parece a la inocencia probada; pero, en cuanto a su fundamento, difiere totalmente, por cuanto en la duda no se ha probado plenamente la inocencia pero tampoco, fehacientemente la culpabilidad. En el caso de la imputada Espino las versiones son contradictorias. Revisemos los antecedentes.

“Sí, nosotros la matamos. Estaba cansada de sus reglas, que haz esto, que haz lo otro, que no te juntes con ese chico. Nada le gustaba, nadie era perfecto, mientras que ella podía hacer todo después de que se separó de papá”. La Dirincri logró esta confesión inicial de la joven en febrero de 2010. Posteriormente, el fiscal acusó que presuntamente Elizabeth Espino Vásquez había matado a su madre por ambición a la herencia.

Sin embargo, en las últimas audiencias  la defensa ha cambiado la versión. La imputado Espino dijo hace pocos días en el careo con su ex pareja Fernando Gonzales: “Eres un mentiroso completo. Te has burlado de la justicia, te has burlado de Dios y te interesa un comino. Ni siquiera estas arrepentido de haber matado a mi mamá ni de que yo esté aquí por las puras”, increpó Espino a Gonzales.

“Elita” se enfrentó con el otro involucrado en el asesinato, Jorge Cornejo, quien reiteró que la presunta parricida le ofreció 20 mil dólares a cambio de guardar silencio y negó que la haya visto en estado de shock tras avisarle de la muerte de su madre. “Vuelvo a reiterar la frialdad que tiene esta persona que está a mi costado”, dijo Cornejo a la sala. “¿Por qué mientes tanto?, no sé a dónde quieres llegar”, agregó.

Según el fiscal, Espino es acusada con prueba suficiente como presunta autora del delito de parricidio en agravio de su propia madre, la abogada tributarista Elizabeth Esperanza Vásquez Marín. Aunque la sentencia  debería basarse en prueba más allá de toda duda razonable. Por su parte, en audiencias anteriores su ex enamorado, Fernando Gonzales Asenjo, que ya fue sentenciado  a 28 años de cárcel y Jorge Eduardo Cornejo Ruiz aceptaron los cargos en su contra y se acogieron a la conclusión anticipada

La defensa de la inculpada pone frente a frente los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, pero  la situación jurídica de “Elita” se ha complicado por sus declaraciones contradictorias en la última audiencia. Si bien los jueces podrían tener duda o certeza sobre determinado medio probatorio, es una actividad subjetiva del juez.  Esta es la dimensión fáctica del in dubio pro reo.

Por otro lado, existe la dimensión normativa que es objetiva y se expresa en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar cuando el delito está probado. La acusación fiscal ha pedido 30 años de cárcel para Espino por haber prueba suficiente. En este caso el juez tiene que dominar el concepto de “duda”, de cuerdo con el criterio jurídico.

El efecto favorable al reo. Si el Juez tuviera duda razonable sobre la responsabilidad del procesado, entonces no tendría más opción que emitir sentencia absolutoria, no siendo necesario que tenga la convicción de su inocencia, dado que es el estado normal del imputado. Por otro lado, cuando exista conflicto entre leyes o la duda resida en la aplicación de tal o cual ley, entonces el Juez deberá aplicar la ley más favorable al procesado.

Como afirma Tomé García, no debe confundirse el principio in dubio pro reo, con la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo, pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se aplica cuando, habiendo prueba, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Mientras que el derecho a la presunción de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales. Este no es el caso de “Elita”.

Desde otra perspectiva, la presunción de inocencia es una garantía procesal del imputado Mientras que la regla in dubio pro reo, es una condición o exigencia subjetiva, del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso. El criterio fáctico del juez es un factor decisivo cuando la defensa pretende que el juez considere la existencia de una duda razonable. En el caso Espino, los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo se han debilitado. 

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