En febrero de 2005, el gobierno norteamericano solicitó la extradición pasiva de Juan Manuel Vicuña Ríos, por la presunta comisión de cuatro delitos que no se tipifican exactamente en el Código Penal Peruano a infracciones previstas y sancionadas como delitos de estafa, defraudación, falsedad ideológica y desobediencia y resistencia a la autoridad. Los hechos acontecieron hace diecinueve años, en 1993, y conforme a nuestra legislación, están prescritos. Las pruebas acompañadas a la solicitud de extradición fueron solamente declaraciones de policías encapuchados encargados de la investigación, sin ninguna otra clase de evidencia o indicio y fundamentalmente los tipos penales invocados por EEUU no coinciden con los del Código Penal nuestro.
Existen sucesivamente dos Tratados de Extradición suscritos entre Perú y EEUU. El primero vigente desde el 23 de enero de 1901 hasta el 24 de agosto de 2003; y el segundo suscrito en julio de 2001 y vigente desde agosto de 2003 hasta la actualidad. El tratado aplicable al extraditurus es el que estuvo vigente al momento de ocurridos los presuntos hechos en 1993, es decir, el Pacto de 1901, en cuyo artículo VII, se señala textualmente respecto a la prescripción lo siguiente: “No se concederá la extradición en virtud de este Tratado, si los procedimientos legales o la aplicación de la ley por el crimen cometido por la persona reclamada, han prescrito según las leyes del país al cual se dirige la demanda.” Esa es la regla constitucional aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 103° de la magna lex, donde se señala la vigencia ultractiva y/o retroactiva más favorable al reo en materia penal.
Se interpuso un hábeas corpus por vulneración del debido proceso, afectación del principio de identidad normativa o de doble incriminación sobre prescripción y por falta de motivación en resoluciones judiciales; se pidió declarar nula la Resolución Consultiva expedida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, de fecha 02 de julio de 2008 y declarar que carece de efecto la Resolución Suprema N° 236-2010-JUS de fecha 01 de diciembre de 2010, publicada en El Peruano al día siguiente, mediante la cual el Poder Ejecutivo accedió a la solicitud de extradición pasiva del procesado.
El Tribunal Constitucional ha llegado a declarar concluidos procesos extradicionales y denegar la entrega de un extraditurus por no respetarse los principios informativos de esa institución tales como, doble incriminación; competencia; no prescripción; gravedad de la infracción, etc.
La causa está al voto desde hace un año. La semana pasada el extraditurus fue apresado –se hallaba en las catacumbas– y puesto a disposición del Juzgado Penal quien vulnerando los más elementales principios del debido proceso, entre gallos y medianoche, lo entregó a los agentes federales y lo regresaron a EEUU. ¿Y el hábeas corpus? A la fecha, sigue sin resolverse en el TC y puede ser favorable al extraditado. ¿Qué hacer en ese caso? Victoria de EEUU por su diligencia, derrota peruana por su negligencia.
Publicado el 10 de julio de 2012 en el diario La Razón.