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Martes 10 de julio 2012

Principios informativos de la extradición

Por: Javier Valle-Riestra.
Principios informativos de la extradición
Foto: lucasfranco.ucoz.com

Hace días fui testigo de cómo a un extraditurus se le entregó a un gobierno foráneo y de cómo nuestro Poder Judicial irrespetó sumisamente los principios informativos de la extradición. Recordemos que éstos son: a) doble incriminación. La petición debe apoyarse en la identidad tipológica normativa. En el nullum crimine nulla poena sine lege, no hay delito, ni pena, sin ley previa. No en el nombre jurídico, nomen iuris; b) legalidad. La extradición debe estar sustentada en un Tratado; c) especialidad. El extraditable sólo puede ser juzgado, en caso de entrega, por los delitos materia de la concesión; d) el Estado reclamante debe tener competencia.

Aunque hay delitos de foro universal, como el genocidio, narcotráfico; e) la causa no debe haber prescrito. Pero, considerar que hoy en día se consideran imprescriptibles los delitos contra la humanidad; f) inextraditabilidad por delitos políticos. Los hechos pasionales frutos de una ideología o de una convicción impiden la extradición; incluso, se consideran políticos los delitos comunes perseguidos con intencionalidad política facciosa para escarnecer al adversario, como sucediera en 1969 en los días del octubrismo en que se nos persiguió a Hoyos Osores, a Manuel Ulloa y a mí, venciendo nosotros;g) extraditabilidad de los nacionales.

La tendencia es la entrega. Y en todo caso su juzgamiento en el país de los hechos, del forum delicti commissi y la ejecución de la pena en el Estado del que se es nacional; h) gravedad de la infracción. No cabe extradición por faltas o por delitos de exigua penalidad; i) exclusión de tribunales especiales para el juzgamiento del extraditurus. Según sentencias de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, no se considera conforme al debido proceso el juzgamiento por tribunales ad hoc o por magistraturas constituidas ex post facto; j) exclusión de tribunales militares. Se les excluye por la falta de formación jurídica existente en sus integrantes, porque los delitos propiamente castrenses carecen de significación universal y porque no tiene independencia; k) no aplicación de la pena de muerte.

Se puede entregar al reclamado, pero, bajo condición de no aplicársele la sanción capital; l) irretroactividad de las normas del tratado; es decir su no aplicación a los delitos cometidos antes de su entrada en vigencia. En el caso relatado supra, los hechos investigados se produjeron en 1993, hace diecinueve años. Prescribieron (Con información del diario Expreso).

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