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Jueves 12 de julio 2012

Alan es inocente

Por: Carlos Chipoco.
Alan es inocente
Foto: alerta-puntoregistral.com

Yo denuncié varias veces al expresidente García ante la Corte Interamericana, y soy militante del PPC. Pero debo ser honesto al dar mi opinión sobre la acusación constitucional a García. ¿Es posible acusar a un presidente por haber firmado un decreto de urgencia inconstitucional? La respuesta es no. Para empezar, el decreto de urgencia que firmó no ha sido declarado inconstitucional ni por el Congreso ni por el Tribunal Constitucional.

El artículo 128 de la Constitución dice: "Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y los actos presidenciales que refrendan". El Presidente no es responsable por los decretos de urgencia (DU), que obviamente son firmados por todo el gabinete. Pero incluso si ignoramos ese mandato constitucional, ¿es posible acusar al Presidente por un DU inconstitucional? Pongamos un ejemplo sencillo: si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley, ¿sería posible acusar e inhabilitar a todo el Congreso que aprobó la ley inconstitucional? Obviamente no. Esto por el abc de la Teoría del Estado.

El derecho constitucional se basa en la separación de poderes y en su lógica: "los pesos y contrapesos" o "checks and balances". Esto es, el mutuo control entre los poderes, para que ninguno abuse de su poder o se equivoque en la aplicación de la Constitución. Por eso el Congreso controla la constitucionalidad de los DU. Siendo parte de la lógica constitucional y del margen discrecional de los poderes de Estado, no es posible acusar a nadie de transgresión constitucional; para ello están los mutuos controles.

Los DU son normas con rango de ley que emanan por vía de excepción del Ejecutivo, que no tiene constitucionalmente atribuido el poder legislativo. Por eso los decretos de urgencia son revisados por una comisión especial (de la que en algún momento fui miembro). Como dijo Montesquieu, es imprescindible que el poder controle al poder. Esa comisión debe evaluar dos elementos: (a) La materia de los decretos de urgencia debe ser exclusivamente económica o financiera; (b) El requisito de urgencia; el requisito de situación extraordinaria e imprevisible; el requisito de riesgo y peligro inminente para la economía. Si cumple esos requisitos, es constitucional. El no pronunciamiento del Congreso es una aceptación tácita de su constitucionalidad.

Seamos claros: en este caso, Alan es inocente. Es bueno recordar que en política siempre se gana en la cancha, nunca en la mesa; si alguien pretende ganarle a García, que sea en las ánforas. Lo demás es ficción (Con información del diario Correo).

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COMENTARIOS
1 comentarios
Por que no usamos la tecnologia al servicio de la verdad, me refiero al uso del DETECTOR DE MENTIRAS , MAS DEL 80% DE PERUANOS creemos que Garcia es un gran Mafioso el congreso deberia legislar para su uso en estos casos.
12 de julio 2012
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