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Sábado 14 de julio 2012

Sacerdote Arana no sufrió detención arbitraria

Por: Francisco Chirinos Soto.
Sacerdote Arana no sufrió detención arbitraria
Foto: Medios

En este asfixiante concurso de extravíos y abusos desatado por el extremismo izquierdista dentro del marco de su irracional oposición al proyecto Conga, se ha venido a agregar un ingrediente absurdo y pintoresco, por el cual el exclérigo Arana se pretende víctima de un imaginario delito de detención arbitraria. Así lo ha hecho saber a los medios periodísticos, señalando que se dispone a denunciar a los miembros de la Policía Nacional que lo privaron de su libertad, en una acción perfectamente compatible con el estado de suspensión de garantías constitucionales que estuvo y continúa vigente en Cajamarca.

El artículo 137º de la Constitución contempla la declaración del estado de emergencia, por parte del Poder Ejecutivo, en situaciones de perturbación de la paz y el orden interno. Tal declaración conlleva la suspensión o restricción de los derechos constitucionales relativos a la libertad individual, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito y de reunión. Se trata de instrumentos excepcionales en manos de la autoridad destinados precisamente a facilitar su acción en situaciones o momentos de grave alteración del orden, como han sido y siguen siendo los que se registran en varias provincias de Cajamarca.

Entonces, pues, salta a la vista que las autoridades policiales pueden detener a las personas sin estar sujetas a las limitaciones que funcionan en situaciones de normalidad, en las cuales la detención de una persona debe producirse únicamente en caso de flagrancia y por un espacio no mayor de veinticuatro horas, pues de lo contrario se incurre en detención arbitraria. Pero cuando las garantías respectivas están en suspenso, la detención deja de ser arbitraria, aunque no exista infracción flagrante y aun cuando la privación de la libertad se prolongue más allá del plazo legal máximo. Se trata, pues –repito– de mecanismos excepcionales que se justifican por hechos o realidades también excepcionales.

No me sorprende, ni en lo más mínimo, la queja y el anuncio del señor Arana. Todo ello forma parte de su propia estrategia y de su manera de apreciar el Estado de Derecho. Me ha desconcertado, en cambio, la actitud asumida por el Ministerio Público y en especial por su más alto funcionario, el Fiscal de la Nación, frente al hecho de la detención de Arana. Uno o más fiscales provinciales, con el visto bueno del Fiscal de la Nación, se abocaron a calificar la situación jurídica de Arana y a pronunciarse sobre si debía continuar o no su detención. Esa no era en modo alguno atribución del Ministerio Público, precisamente porque el detenido no había perdido su libertad bajo un cargo específico, sino porque la autoridad y la fuerza pública consideraban que era factor de perturbación del orden y la tranquilidad colectivos.

El señor Fiscal de la Nación, doctor José Peláez Bardales, habitualmente sereno y atinado en sus opiniones y determinaciones, no se ubicó esta vez en la posición que correspondía y auspició una indebida intervención de fiscales inferiores en el suceso, de cuya decisión puede ocurrir que se extraiga la indebida conclusión de que hubo detención arbitraria.

Podría ocurrir, empero, que se interponga alguna acción de hábeas corpus contra la detención en estado de emergencia. Dice al respecto al artículo 200º de la Carta Magna que en tales casos la autoridad jurisdiccional –o sea los jueces– podrá examinar la razonabilidad y proporcionalidad del acto respectivo, pero carece de atribución para cuestionar el estado de emergencia dispuesto por el Ejecutivo. Así las cosas, al Ministerio Público no le cabe, de ningún modo, “tomar vela en ese entierro”.

Publicado el 14 de julio de 2012 en el diario La Razón.

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