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Sábado 21 de julio 2012

¿Cuál está encima? Corte Suprema o TC

Por: Francisco Chirinos Soto.
¿Cuál está encima? Corte Suprema o TC
Foto: Imagen compuesta

¿Significa el Tribunal Constitucional una súper instancia judicial que está por encima inclusive de la Corte Suprema de la República? He aquí una delicada interrogación que ha vuelto a plantearse en los medios forenses y políticos a partir de declaraciones formuladas por el doctor César San Martín, presidente del Poder Judicial, en defensa de los fueros de dicho órgano del poder estatal. Existen respuestas nítidas y rotundas al respecto y otras que vendrían a colocarse en la posición ecléctica o intermedia, tan frecuentemente utilizada, para dar una explicación ambigua y confusa que nada resuelve, pero que hace quedar bien a sus autores frente a tirios y troyanos.

Por mi parte, tengo mi propia respuesta ante la pregunta que acabo de proponer. La respuesta es afirmativa en el sentido de que efectivamente el Tribunal Constitucional está ubicado en un nivel más alto que la Corte Suprema para determinados casos y asuntos. Por lo pronto, el artículo 202º de la Constitución del Estado, atribuye al Tribunal Constitucional la potestad de conocer en última instancia las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Si tales demandas han sido rechazadas por la justicia ordinaria, el interesado puede acudir al Tribunal Constitucional a través del denominado recurso de agravio constitucional. Lo que decida este último produce ejecutoria definitiva e inatacable.

Pero hay bastante más todavía. El artículo 4º del Código Procesal Constitucional establece que “el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso”. Quiere decir, pues, que a través de la demanda de amparo pueden enfrentarse resoluciones finales de la justicia ordinaria que se ubiquen en la previsión de la ley.

Tengo varios procesos de amparo que se hallan pendientes de resolución en el Tribunal Constitucional, en los cuales he denunciado graves transgresiones al debido proceso y al razonable acceso a la justicia. Hay varios casos en que el Tribunal Constitucional ha anulado sentencias judiciales, inclusive de la Corte Suprema, por considerar que las mismas contenían vicios agudos en el juzgamiento.

A su turno, la propia Corte Suprema, en varias e importantes ejecutorias, ha definido que la garantía del debido proceso no solamente obliga al juzgador al respeto de los trámites y las formas procesales, sino a una apreciación razonada del caudal probatorio. Si tal apreciación se aparta de las reglas elementales del raciocinio jurídico puede ser entendida como un quebrantamiento del debido proceso.

Entonces, si al interior del Poder Judicial no se produce, por la vía del amparo, una anulación de los fallos que contengan el “manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva”, será el Tribunal Constitucional el encargado de poner las cosas en su sitio y acoger positivamente los recursos de agravio constitucional que interpongan los litigantes afectados.

Podemos, pues, afirmar sin riesgo de exageración, que en la cúspide de la organización jurisdiccional del Perú, como en la pirámide de Kelsen, está ubicado el Tribunal Constitucional. Así lo establecen, con la más rotunda nitidez, la Constitución del Estado y el Código de Procedimientos Constitucionales.

Publicado el 21 de julio de 2012 en el diario La Razón.

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