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REDES SOCIALES
Lunes 23 de julio 2012

Reforma de la responsabilidad penal

Por: César Aliaga Castillo.
Reforma de la responsabilidad penal
Foto: Medios

En un Estado social y democrático de derecho, el rol punitivo estatal se deriva de su función constitucional primigenia de “proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia”; tal como lo signa el artículo 44º de la Constitución.

Por estas razones, urge reformar la responsabilidad penal de los menores de edad con el fin constitucionalmente legítimo de tutelar la seguridad de la población y proteger bienes jurídicos esenciales como la vida, la integridad física y sexual, la seguridad nacional y combatir el narcotráfico y el terrorismo.

Actualmente, en nuestro país la responsabilidad penal se origina a partir de los 18 años. Empero, entre los 18 años hasta los 21 años, dicha “responsabilidad es restringida”, por lo cual la pena que se aplica es reducida.

Hoy en día, los jóvenes son los nuevos sicarios y líderes de bandas organizadas. Por ejemplo, según la Policía, “Gringasho” de 16 años es presuntamente responsable de matar a 10 personas.

En diversos países como Italia, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos, México, Francia, China, Japón, Rusia, Egipto, Argentina, entre otros, la responsabilidad penal inicia en promedio a los 14 años. Hasta los 18 años el agente tiene “responsabilidad restringida”, salvo que se trate de delitos graves, en los cuales se les aplica una pena completa.

Es momento que el Perú se adecue a la corriente penal moderna que predomina en la mayoría de países del mundo, especialmente en las naciones más desarrolladas donde se tutela con mayor énfasis los derechos humanos.

Publicado el 23 de julio en el diario La Razón.

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