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Jueves 26 de julio 2012

Un fallo polémico, pero justo

Por: Víctor Robles Sosa.
Un fallo polémico, pero justo
Foto: Cesar Revilla

El fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que preside Javier Villa Stein es cuestionado básicamente con dos argumentos: Porque beneficia a Vladimiro Montesinos y a los Colina; y porque anula la pena por lesa humanidad habiendo un niño de ocho años entre las víctimas.

Quienes piensan así se equivocan. Si beneficia a Montesinos y a los Colina es lamentable pero circunstancial. Lo injusto hubiese sido que la Corte Suprema, por fijarse solo en aquellos, dejara desprotegidos a los ciudadanos estableciendo una jurisprudencia nefasta que legitimara la arbitrariedad judicial.

El valor de esta sentencia está en que gracias a ella usted amigo lector, su hijo, o cualquier ciudadano, no podrán ser condenados arbitrariamente por un delito del cual nadie los haya acusado, en caso tuviesen que enfrentar un proceso.

Imagínese que, por desgracia, usted se ve involucrado en un proceso penal y que el fiscal lo acusa de un delito equis, pero después el juez lo condena por un delito más grave que nadie le imputó. Éste es el punto, el fallo de la Sala Penal Permanente protege a los ciudadanos es este abuso eventual.

La ley penal y el derecho internacional señalan que nadie puede ser sentenciado por un delito del cual no ha sido acusado porque ello viola el derecho fundamental a la defensa. Esto es lo que ha ocurrido en el caso Colina.

Dar marcha atrás en la sentencia sería sacrificar derechos fundamentales, permitir que la “justicia” del “plantón” y la “vigilia”, de la presión callejera, se impongan sobre el Derecho y la Justicia. Sería volver a la era de Pilatos, cuando éste absolvió a Barrabás y sentenció a Cristo por presión de la turba.

En cuanto al tipo de lesa humanidad la confusión es igual. Un periodista que entrevistó a Villa Stein le recriminó indignado cómo era posible que haya anulado la condena por lesa humanidad cuando había sido asesinado un niño.

Comprendo su indignación, pero el delito de lesa humanidad es distinto, se refiere a crímenes perpetrados por odio racial, religioso o político, sin que sean necesariamente de sangre. Por ejemplo, la deportación y el encierro motivados por odio también son crímenes de lesa humanidad.

El TC lo señala en su sentencia del 21 de marzo del 2011, la cual dice que “aunque todo homicidio da lugar a la violación del derecho a la vida, no todo homicidio es un crimen de lesa humanidad, sino sólo el que es ejecutado con ferocidad, crueldad o alevosía (asesinato) y en un contexto determinado”.

Precisa luego que dicho contexto tiene que ser de “un ataque  generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

He allí el meollo del asunto ¿actuó Colina como parte de un ataque generalizado a civiles inocentes, o asesinó selectivamente a presuntos terroristas? Lo primero sí es delito de lesa humanidad, lo segundo no.

¿Cómo despejar esta duda? Investigando si las víctimas eran civiles inocentes o estaban vinculados al terrorismo.

La izquierda dice que eran inocentes, pero hay abundantes indicios que vinculan a las víctimas con Sendero Luminoso. Por ejemplo, el libro El Reino del Espanto de Álvaro Vargas Llosa, el libro Muerte en el Pentagonito de Ricardo Uceda, y el libro El caso La Cantuta de Efraín Rúa. Ninguno de los tres autores puede ser señalado como encubridor de Colina.

También hay personas que podrían dar testimonios, como algunos profesores, ex profesores y ex alumnos de La Cantuta; los vecinos del solar del jirón Huanta donde ocurrió la matanza de Barrios Altos o el suboficial Douglas Arteaga, que vivió un año en ese lugar.

Salgamos de todas las dudas sobre el fallo de la Sala Penal Permanente. ¿Quién se atreve a investigar? Seamos justos, venzamos el miedo.

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