Mediante un comunicado, la Cancillería reiteró la posición del Perú acerca de la naturaleza y alcances de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, respecto a que no son tratados de límites ni fueron concebidos como tales.
Ello en relación al Acta de la III Reunión del Consejo Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano, de fecha 26 de julio de 2012.
“El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú reafirma que el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador ha sido establecido mediante el Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico, de 2 de mayo de 2011, que incluye su propia representación gráfica sobre el curso del límite marítimo”, consignaron.
Asimismo, la Cancillería explicó que dicho acuerdo no contiene referencia alguna a los instrumentos de 1952 y 1954 ni tampoco a documentos unilaterales como la Carta Náutica ecuatoriana IOA42.