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REDES SOCIALES
Viernes 27 de julio 2012

¿Lesa humanidad?

Por: Víctor Robles.
¿Lesa humanidad?
Foto: Terra

Es falso que las fuerzas armadas del Perú hayan cometido delitos de “lesa humanidad”, como sostienen las ONG políticas y la llamada sala antiterrorismo benévola con los senderistas, según documentos oficiales internacionales a los que tuvo acceso el autor.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, define como crimen de lesa humanidad “a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente”.

Durante la guerra del terrorismo contra la sociedad peruana, el Estado jamás desató una persecución contra el agresor por razones políticas, ideológicas, ni por ninguna otra de las razones indicadas por dicho Estatuto, sino para detener los crímenes contra ciudadanos inocentes perpetrados Sendero Luminoso y del MRTA.

Ese mismo Estatuto señala además que para que los delitos mencionados sean reconocidos como actos contra la humanidad – como pretenden las ONG políticas y ciertos fiscales y jueces manejados por aquellas – dichas conductas deben darse “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, lo cual tampoco ocurrió.

Quien sí lanzó un ataque sistemático y generalizado contra la población civil fue Sendero Luminoso, con el fin de someterla a un régimen totalitario polpotiano, y sin embargo las ONGs no han patrocinado o promovido ninguna causa penal por lesa humanidad contra esa organización criminal.

Característica necesaria

El Estatuto de Roma va más allá y precisa cuales son las características puntuales que debe tener un crimen para ser considerado de “lesa humanidad”.

Precisa al respecto que debe ser “un acto que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto”.

También explica que la principal característica que debe tener para ser considerado crimen contra la humanidad es la siguiente: “El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación”.

Esto explica por qué las ONG insisten de manera constante en difundir entre los ciudadanos del país y del mundo la falacia de que en el Perú hubo una acción criminal “sistemática y generalizada” de nuestras fuerzas armadas contra la “población civil”, a sabiendas de que fueron hechos aislados o la excepción, más no la regla.

Los fiscales y jueces del país deben saber que si obedecen a las ONG y resuelven que el estado peruano cometió delitos de “lesa humanidad”, habrán abonado el terreno para que Sendero Luminoso y el MRTA sean reconocidos como organizaciones que actuaron como “fuerzas beligerantes” , lo cual supone otorgarles un  estatus especial les permitiría, según los estatutos de Naciones Unidas, que cualquier país del mundo los reconozca como “guerrilleros”, o que, en un extremo, los remanentes senderistas puedan recibir legalmente  armamento del extranjero, lo cual sería abrir el camino a un mayor desangramiento de los peruanos.

Posición del Perú

Las únicas entidades del país que han sostenido y sostienen, por razones políticas y económicas, que las fuerzas armadas del Perú aplicaron una política “sistemática e institucional” de violaciones de derechos humanos, son las ONG políticas y la máxima expresión de éstas: la llamada Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)”.

Esta última así lo sostiene en su informe final, en el que señala que las fuerzas del orden que combatieron en defensa de la democracia y de la paz violaron los derechos fundamentales de manera generalizada y sistemática.

Al borde del paroxismo, la CVR, las ONG y los grupos políticos afines presionaron al Estado para que éste haga suyo el informe final de la nefasta comisión, le de carácter oficial y, en consecuencia, sea vinculante.

Sin embargo, esa pretensión fue denegada por el Ejecutivo y por el Congreso de la República ante la reacción indignada y justa de la mayoría de los peruanos, que rechazó de plano semejante despropósito.

Por la ventana

Pese a que el informe final de la CVR no fue asumido por el Estado como vinculante, las ONG han utilizado los ingentes recursos económicos que reciben de una potencia exterior interesada en controlar y condicionar la política peruana, y metieron “de contrabando” en el sistema de administración de justicia la falacia de que las FFAA y la PNP cometieron delitos de “lesa humanidad”.

Para ello montaron costosos “talleres de capacitación”, que incluían opíparos almuerzos y cenas, paseos turísticos y algunos presentes caros, que sirvieron para inculcar a los fiscales y jueces anticorrupción y antiterrorismo la falacia de que las FF AA cometieron delitos de “lesa humanidad”, cuando está probado que fueron excesos aislados.

Es por eso que los juicios a nuestros soldados y policías procesados por haber cometido esos excesos se vienen realizando bajo un marco legal improcedente, el derecho penal internacional, ya que ellos no cometieron delitos de “lesa humanidad”, ni mucho menos violaron los derechos humanos de manera “sistemática, institucional y generalizada”, como sostienen de manera mendaz y traicionera la ex CVR y las ONG políticas.

¿Y el Estado?

Frente a esto, le corresponde a las máximas instancias del Ministerio Público y del Poder Judicial rectificar esta ilegalidad enorme y desterrar de sus instituciones la aplicación falaz del derecho penal internacional en el juzgamiento a nuestros policías y militares acusados de excesos.

El Estado rechazó el pedido para hacer suyo el informe final de la CVR. ¿Entonces señora Fiscal de la Nación y señor presidente de la Corte Suprema, por qué permiten ustedes que fiscales y jueces apliquen las conclusiones de ese documento nefasto, como si fuesen dogmas en la administración de justicia?.

Ustedes como expertos en leyes saben que los supuestos y requisitos para tipificar los excesos como delitos de lesa humanidad no existen, por lo tanto la aplicación del derecho penal internacional y del derecho humanitario en estos procesos “ES ILEGAL, IMPROCEDENTE”.

El Congreso es la institución encargada de pedirle explicaciones al Poder Judicial y al Ministerio Público por este abuso, y debe emitir cuanto antes una ley que zanje de una vez por todas esta situación que atropella los derechos de centenares de soldados y policías procesados por acusaciones fiscales injustas e indiscriminadas, hechas en aplicación indebida del derecho penal internacional.

Emplazamos con respeto y firmeza al señor presidente del Congreso, al presidente de la Corte Suprema y a la Fiscal de la Nación, para que frenen los abusos contra nuestros oficiales y subalternos que combatieron contra el terrorismo. Basta ya de injusticia, señores.

La tipificación

Según el Estatuto de Roma, para que un acto configure delito de lesa humanidad: “Debe ser desarrollado por el propio Estado, a través de una política que atenta sistemáticamente contra los derechos fundamentales de una sociedad civil o un grupo determinado de esta”.

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