La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la semana pasada una resolución en el siempre dramático caso del Grupo Colina por la matanza de Barrios Altos. La sentencia rebaja de veinticinco a veinte años de pena privativa de la libertad a los integrantes de la referida secta. Según la Sala Suprema: i) la matanza ocurrida en Barrios Altos no constituye un delito de lesa humanidad; ii) está prescrita la acusación de asociación ilícita para delinquir; iii) ordenó la excarcelación de uno de los miembros del comando paramilitar creado con la aprobación del gobierno de Alberto Fujimori; y iv) revocó las condenas que no tenían denuncia fiscal [sic].
Ha señalado, además, en su fundamento que una de las facultades de la Corte Suprema es corregir fallos de otras instancias judiciales enmendando, en este caso, el error de sentenciar sin previa denuncia fiscal, como ocurrió en primera instancia, y que dejaron de lado el concepto de lesa humanidad porque los involucrados en los hechos no perpetraron sus crímenes en el marco de un ataque doctrinario generalizado como lo establece el Estatuto de Roma vigente para el Perú desde el 2001, dejando claro que los crímenes cometidos por su naturaleza son delitos contra los derechos humanos.
Javier Villa Stein ha salido al frente de la andanada de críticas que se han producido, pero se olvidan los lapidantes que la Sala Penal Permanente está integrada por cinco miembros, no por uno. Se trata de un tema muy delicado, la muerte de inocentes y hasta menores de edad. Reprochable, execrable, ruin, por donde se le mire, sin embargo, recordemos que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, es quien fija los parámetros del proceso y si no hizo la denuncia por lesa humanidad, menos puede el Poder Judicial, motu proprio, procesarlos y sentenciarlos por tal delito. Lo que sucede es que el espíritu acusador, inquisitorial, carcelero y draconiano persiste en nuestro país.
El Estatuto de Roma, ratificado por el Perú desde el 2001, ha señalado en su artículo 7° que se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundadas en motivos políticos, racionales, étnicos, culturales, religiosos; i) desaparición forzada; j) crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos. Los canallescos hechos ocurridos en Barrios Altos sucedieron en noviembre de 1991. Diez años antes de la ratificación del Estatuto. Reflexionemos.
Publicado el 31 de julio de 2012 en el diario La Razón.