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Sábado 04 de agosto 2012

Extremismo pretende cabezas de 5 jueces supremos

Por: Francisco Chirinos Soto.
Extremismo pretende cabezas de 5 jueces supremos
Foto: Cesar Revilla

La reacción desencadenada por la sentencia de la Sala Penal Permanente en el caso La Cantuta-Barrios Altos incluye, como me resultaba perfectamente previsible, comentarios desmedidos y carentes de sustento jurídico. Sin embargo, he quedado desconcertado con una nota editorial del diario El Comercio que se desliza por una pendiente semejante. No coincido siempre con las opiniones del diario decano, pero reconozco que las mismas se ubican habitualmente dentro de un marco de ponderación y de consistencia, virtudes de las cuales resulta totalmente huérfano el editorial del jueves 26 de julio último.

Principia con un titular desmesurado, al referirse a una “Suprema Desvergüenza”. Y, en el texto mismo, incurre en una penosa confusión entre los conceptos de denuncia y acusación, que son tan nítidos y diferenciados en el procedimiento penal. El presidente de la Sala Penal, doctor Javier Villa Stein, ha sostenido con énfasis que no se podía condenar por un delito que no había sido materia de la denuncia correspondiente y del auto apertorio de proceso.

Y el comentario editorial a que me refiero, sostiene literalmente que “el fiscal Pablo Sánchez, sin embargo, ha precisado que su acusación sí incluyó expresamente el término de lesa humanidad”. La acusación es una pieza procesal que se produce al final de la investigación, mientras que la denuncia es el documento que sirve de punto de partida a la investigación. Son momentos separados por el gran trecho que significa la instrucción penal. La regla –debidamente invocada por Villa Stein– consiste en que la sentencia no puede sancionar un delito que no fue objeto de denuncia y de la apertura de instrucción. El fiscal Sánchez dice que en su acusación incluyó el término de lesa humanidad. No dice siquiera que acusó por lesa humanidad.

Mal podía el fiscal Sánchez acusar por lesa humanidad, ya que esta figura no estaba vigente en nuestro país al producirse los hechos incriminados. Y si lo hubiera hecho, el tribunal juzgador no debía condenar por lesa humanidad, aunque el fiscal lo hubiera propuesto de esa manera, porque esa modalidad delictiva no figuraba en nuestra legislación, a la que se incorporó a partir de la suscripción por el Perú del Estatuto de Roma, ya en el presente siglo.

Entonces, lo que la Sala Suprema ha hecho es ubicar el caso dentro del marco correcto de la legislación vigente y aplicable. Y si ha disminuido en proporciones mínimas la represión, tal no puede entenderse como decisión a favor de la impunidad y en provecho de los responsables, sino como una sentencia destinada a garantizar el debido proceso, que es un derecho al cual tenemos acceso todos los ciudadanos, terroristas o militares, sediciosos o civiles. Y tal ubicación armoniza con los términos de la acusación del fiscal Sánchez, quien sostuvo que se había producido un concurso de delitos: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas. No acusó, repito, por lesa humanidad, aunque en un exceso puramente literario o académico dijo que se habían cometido “crímenes de lesa humanidad”. Los delitos materia de la requisitoria fueron los cuatro que acabo de consignar.

Me tiene sin cuidado la gritería de sectores fanatizados, en cuyas mentes se han dado la mano el odio y la ignorancia para emprender esta campaña contra el fallo de la Sala Penal. Me preocupa, en cambio, que instituciones o personas de trayectoria y reconocida seriedad, puedan estar cayendo en el apresuramiento irreflexivo para tratar este delicado asunto. Se está llegando al extremo de pretender que las cabezas de cinco magistrados sean puestas en bandeja para complacer a la izquierda radical. Se repetiría el triste episodio protagonizado años atrás por el Consejo Nacional de Justicia que destituyó ignominiosamente a cinco vocales supremos por haber dado una resolución que no fue del agrado del déspota Velasco.

Publicado el 4 de agosto de 2012 en el diario La Razón.

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