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Miércoles 15 de agosto 2012

[PUCP] Más sobre el testamento de Riva Agüero

Por: Mirko Lauer.
[PUCP] Más sobre el testamento de Riva Agüero
Foto: web de la PUCP

En primer lugar este columnista no es inmune al halago de contar con tan selectos lectores. Nada le interesa más a un periodista que ser leído, y sin duda el artículo sobre la herencia lo ha sido. El señor David Luciano Vise el viernes tres y el mismo día mi cordial (y apurado) amigo el señor Natale Amprimo lo hicieron. Ambos comentarios aparecen hoy en la sección cartas.

Comenzaré por decir que mi interpretación de los varios testamentos del ilustre don José de la Riva Agüero, no ha sido ni podría ser dogmática sino simple y llanamente la de un lector curioso de esos documentos. Por ello, reitero ahora que no me cabe duda que la heredera legal de los bienes de Riva Agüero fue y es la Universidad Católica, no sé con qué valor legal, pero sí con insustituible valor moral, cualquiera el nombre que lleve.

Lo segundo y en lo que creo no me acompaña el señor Vise, pero que estoy seguro que sí Amprimo, es que los testamentos que rigieron y rigen la última voluntad de Riva Agüero fueron dictados y por tanto sometidos a la Ley Civil Peruana, en este caso los Códigos Civiles del 56 y sobre todo el de 1936. En lo que sí me permito diferir del amigo Amprimo, es en una importante coma. Me explico: al volver a leer el testamento del 38, dice: “a la que Instituyo como principal heredera, y para las demás, etc.”.

El punto central está en el buen uso del castellano que, coincidimos en suponer Amprimo y yo, Riva Agüero conocía y manejaba. La “y” puede ser conjuntiva o disyuntiva, pero después de una coma es disyuntiva.

Por eso en mi interpretación, no como jurista, que no soy, sino como simple usuario de la gramática, entendí y entiendo que esa “administración perpetua e insustituible” fue para el cuidado y la ejecución de aquellos esos “encargos, legados y mandas” ubicados del otro lado de la coma,  y que no podían limitar la calidad de “propietaria” que le daba a la Universidad.

Por eso, y en eso volvemos a coincidir ahora con Amprimo, estos temas son materia del Derecho Civil Peruano, y como bien lo explica hace un par de días mi colega (por periodista) Rosa María Palacios, sujetos a la ley peruana por el acuerdo que existe entre el Estado peruano y el Estado vaticano.

En mi columna del pasado día tres de agosto, para curarme en salud cité un escrito de Shoschana Zusman sobre la versión que el Derecho tiene, y Amprimo conoce, a las limitaciones perpetuas al ejercicio del derecho de propiedad.

Sin mengua de lo aquí dicho, este columnista reitera su esperanza de que lo mucho que se avanzó y “casi concluyó” en la sede de la nunciatura hace un tiempo se convierta en realidad y concluyan definitivamente todos, absolutamente todos, los juicios (Con información del diario La República).

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